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Los datos personales hoy en día se encuentran en juego. Las redes sociales y el acceso a la información permiten conocer mucha información de una persona común en cuestión de minutos. Por esta razón se han creado diversas leyes que permitan la protección de los datos. Esto brinda una mayor seguridad a cualquier persona que navegue en la web y realice cualquier operación en ella. La normativa de civil española de protección de datos regula el uso de los mismos en este país.

La LOPD-GDD

La Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal y garantía de vigente en España es la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, publicada en BOE de 6 de diciembre. Es una ley que tiene carácter de orgánica porque desarrolla un derecho fundamental, el derecho de protección de datos de carácter personal, reconocido en el artículo 18.4 de la Constitución y el artículo 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La función ha sido desarrollar la aplicación de los preceptos del Reglamento General de Protección de Datos al derecho español, partiendo de la jerarquía normativa que tiene el reglamento de la Unión Europea sobre la ley nacional. De ahí que sean continuas las remisiones al RGPD, por ejemplo, a la hora de regular los derechos ARCO (de acceso, rectificación, cancelación y oposición).

La normativa de civil española de protección de datos: contenido esencial de la LOPDGDD

Este apartado se va a centrar en delimitar las novedades que ha supuesto la promulgación de la LOPDGDD:

Primera enmienda

Es una ley profundamente asistemática Por ejemplo:

  • El testamento digital se regula de forma similar en los artículos 3 y 96.
  • El derecho de protección de datos de los menores en los artículos 7 y 92
  • El derecho al olvido en los artículos 15, 93 y 94 Además, los derechos digitales:
  • Carecen de todo orden y lógica.
  • No se ordena por categorías.
  • No se rigen por principios.
  • Combina derechos fundamentales con derechos que no lo son, entre otros (el testamento digital).
  • Está subordinada y completa el RGPD, pero la técnica empleada no ha sido la mejor (las continuas remisiones al RGPD), por ejemplo, los artículos 14 al 16 de la ley.

Artículo 14

Las condiciones aplicables al consentimiento del menor regulado en el artículo 14.

Registro de actividades de tratamiento del órgano u organismo del sector público

En la Publicación del Registro de actividades de tratamiento del órgano u organismo del sector público se establece lo siguiente:

  • En la disposición final undécima se modifica la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Artículo 6 bis. Registro de actividades de tratamiento: donde los sujetos enumerados en el artículo 77.1 (sector público) de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, publican el inventario de actividades de tratamiento en aplicación del artículo 31 de la citada Ley Orgánica.

Novedades en relación con el tratamiento de los datos en el sector público

Con la ley 30/1992 se reconocía a los administrados el derecho a no aportar a los procedimientos administrativos los documentos que obrasen en poder de la administración, o que hubiesen sido elaborados por esta. La base jurídica del tratamiento de los datos personales por la administración era el consentimiento del administrado, que se entendía tácitamente concedido si el interesado no se oponía expresamente.

Tanto el Reglamento General de Protección de Datos como la nueva Ley Orgánica eliminan la necesidad de recabar el consentimiento, ni siquiera tácito, del ciudadano, al establecer como base jurídica legitimadora principal del tratamiento de datos personales por órganos y organismos del sector público el cumplimiento por ley de una misión en interés público o, particularmente, el ejercicio de poderes públicos.

Asimismo, la nueva redacción otorgada por la Ley Orgánica al artículo 28 de la ley 39/2015 reconoce al interesado la posibilidad de oponerse a que órganos y organismos del sector público consulten o recaben los citados documentos, pero en ese caso el administrado debe aportarlos necesariamente para que la administración pueda conocer que concurren en él los requisitos establecidos por la norma.

En caso contrario no puede estimar la solicitud, precisamente porque no habría demostrado los requerimientos. En todo caso, dicho derecho de oposición no juega en los casos de potestades de verificación o inspección. La nueva ley (disposición adicional séptima) impide el uso conjunto apellidos, nombre y número completo del documento de identificación oficial de las personas en aquellos actos administrativos que vayan a ser objeto de publicación o notificación por medio de anuncios.

Artículo 19

Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales. Salvo prueba en contrario, se presume amparado en lo dispuesto en el artículo 6.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 el tratamiento de los datos de contacto y en el caso los relativos a la función o puesto desempeñado de las personas físicas que presten servicios en una persona jurídica siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • -Que el tratamiento se refiera únicamente a los datos necesarios para la localización profesional.
  • Que la finalidad del tratamiento sea únicamente mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que el afectado preste los servicios.

Régimen sancionador del sector público

De conformidad con el artículo 77 de la ley. Por tanto, como se ha apreciado aporta muy pocas novedades. Básicamente, la delimitación del consentimiento de los menores en 14 años como regla general, la delimitación de un régimen sancionador especial para sector público y la regulación de las llamadas “Garantías de Derechos de Digitales”.

Garantía de derechos digitales

Aunque la terminología “derechos digitales”, traducción literal de la expresión inglesa digital rights, no es nada afortunada, con ella se quiere señalar, en realidad, que existe una serie de derechos que tienen especial transcendencia en el entorno digital.

Por tanto, no es que existan unos “derechos analógicos” que se contraponen a “los derechos digitales”, sino que hay un conjunto de derechos que tienen una especial incidencia e importancia en el ámbito digital, con la sociedad de la información y del conocimiento, también llamado “mercado único digital” (terminología que se utiliza ya en la Unión Europea, como ocurre, por ejemplo, con la “Directiva de derechos de autor en el mercado único digital”, en contraposición a la Directiva 2001/29/CE, de algunos aspectos del derecho de autor y de los derechos afines al derecho de autor en la sociedad de la información).

El carácter digital más bien se predica tanto de un fenómeno de generalización del uso de los ordenadores a nivel usuario y de acceso a la red de internet, como de una nueva tecnología, llamada digital (por contraposición a la tecnología analógica), que permite que en los soportes se pueda almacenar una mayor cantidad de información y con una calidad mayor que en los soportes tradicionales.

De estos fenómenos (generalización de uso de internet y desarrollo de la tecnología digital) se han beneficiado, por ejemplo, las creaciones intelectuales, ya que han encontrado en estos nuevos medios, soportes y una vía más de explotación. De hecho, durante la década de los 90 se ha puesto de manifiesto que, en internet y otras redes de comunicación, la difusión y explotación de creaciones protegidas por la propiedad intelectual ha sido notable.

La normativa de civil española de protección de datos aplicada

Sin un ente regulador en este campo sería imposible controlar el manejo de los datos y su posterior utilización. Sea cual sea el campo debe existir constante vigilancia con el fin de eliminar la posibilidad del delito. Sin embargo, no cualquier profesional en derecho puede ejercer su labor aquí, para ello se hace necesaria la especialización en este ámbito.

TECH Universidad Tecnológica conoce bien esta necesidad y es por esto que diseñó su Facultad de Derecho. En ella es posible hallar especializaciones enfocadas en el éxito profesional, tales como el Máster en Asesoría Jurídica Laboral y el Máster en Derecho Marítimo y Portuario. Sin embargo, ninguno de ellos se acerca tanto a la temática general como el Máster en Protección de Datos. En él, el profesional adquirirá los conocimientos necesarios para convertirse en un experto en materia.

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