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La familia es una construcción social que nos ha brindado a la humanidad la posibilidad de formar un hogar de la mano de una pareja: Esta es la base se una familia y de allí se derivan las generaciones. Esta estructura en tiempos modernos ha variado de diversas maneras, permitiendo ampliar la conformación de la misma. Por esta razón, desde hace muchos años la legislación en este campo ha tomado fuerza, y se ha modificado con respecto a las necesidades sociales. El derecho de familia se encarga de cubrir todos los aspectos en ámbitos legales frente a este concepto.

Concepto del derecho de familia

El Derecho de familia es el conjunto de normas e instituciones que ordenan las relaciones de determinados grupos de personas, que bien se denominan o conocen como familia. Un sector de la doctrina internacional refiere que el derecho de familia es un conjunto de disposiciones legales que regulan la familia. Definida, además, por la doctrina especializada española como; aquel conjunto de normas, en gran parte imperativas, que traducen a la legislación ordinaria los principios constitucionales que afectan a la familia como tal.

El derecho de familia ha sido definido por Bonnecasse como el conjunto de reglas de derecho. Además de orden personal y patrimonial, cuyo objeto exclusivo, principal, accesorio o indirecto es presidir la organización, vida y disolución de la familia. Cabe incidir que este conjunto de normas están encaminadas a regular relaciones personales y patrimoniales que informan el contenido de la materia.

Estas relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco. Si es obligación estatal y constitucional de promover las condiciones para la igualdad y libertad de la persona y de los grupos en que se integra, así como de proteger social, económica y jurídicamente, se deberá establecer un conjunto de normas dispuestas a regular los aspectos en la materia.

Es importante destacar que la familia no es un grupo estatal, ni una persona jurídica. Tampoco ostenta personalidad jurídica, ni genera una comunidad de bienes. Ni como dice la doctrina que no tiene en sí misma ningún reconocimiento legal superior o distinto del que se atribuye a los miembros que forman parte de ella. Todo esto puesto que: cuando el artículo 39. 1 CE asume su protección, lo hace como valor instrumental, no como valor per se.

Constitución del derecho de familia

Constituye una materia o disciplina ubicada dentro del derecho civil. Su contenido u objeto material son las instituciones familiares; Ejemplos como la filiación, el matrimonio, la patria potestad, la disolución del matrimonio, la protección de los menores, la adopción, la tutela, la curatela entre, otras. Sin embargo y a pesar de su nota civilista, en algunas legislaciones ostenta independencia. Desde el punto de vista legislativo, regulado el derecho de familia en su propio cuerpo normativo.

Cuestión que no carece de cierta lógica, dado que el derecho de familia tiene su propio marco de categorías y conceptos. No obsta para que se mantenga dentro de la rama de derecho civil. A diferencia de lo que ocurre en otros códigos civiles (alemán, suizo, italiano y portugués), el de España carece de un tratamiento específico y unitario del derecho de familia. Este sigue un formato más próximo al modelo romano, señala la doctrina en el tema

Evolución del derecho de familia

El derecho de familia conceptualmente ha ido desarrollándose a la par que evoluciona el concepto de familia. La idea tradicional de que la familia es una institución básica y esencial para la supervivencia de la sociedad. Ha dado paso a un concepto de familia, como vía o cauce de desarrollo de la personalidad de sus componentes. Su interés privado se protege por encima de los intereses generales.

Sin perder, por supuesto, la atenta mirada de la Constitución española, bajo la regulación del artículo 39. Este establece que: ‘los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia’.

La razón se encuentra fundamentalmente en varios factores que puntualiza la doctrina entre los cuales tienen en primer lugar que se ha quebrado la relación entre familia y matrimonio, al aparecer las uniones de hecho con la producción de sus consiguientes efectos jurídicos, en segundo lugar los impedimentos matrimoniales se han reducido, se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, se prevé el divorcio por voluntad exclusiva de unos de los cónyuges, y recientemente la aparición del divorcio notarial en el ámbito jurídico igualmente ha significado un cambio en orden a este tema.

En tercer lugar, el acceso a las técnicas de reproducción asistida gana amplitud y en cuarto lugar se admite que los hijos adoptivos puedan conocer sus orígenes biológicos. Téngase en cuenta lo previsto en el artículo 180. 6 del CC que establece que: “Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad a través de sus representantes legales, tendrán derecho a conocer los datos sobre sus orígenes biológicos. Las Entidades Públicas, previa notificación a las personas afectadas, prestarán a través de sus servicios especializados el asesoramiento y la ayuda que precisen para hacer efectivo este derecho.

¿Es posible hacer referencia a una crisis del derecho de familia?

La doctrina apuesta por ello y expone algunos rasgos que la identifican, entre los que destacan los siguientes:

  1. Reducción o estrechamiento del círculo familiar, al ceñirse y quedar reducida a la familia nuclear, formada por los hijos y por la pareja que convivan con ellos.
  2. Existencia de una progresiva asunción de finalidades tradicionalmente atribuidas a la familia por las organizaciones sociales, como pueden ser algunas de las que se incluyen en el concepto de alimentos, o por vía de seguridad social.
  3. Los poderes familiares dejan de ser un asunto interno y son sometidos cada vez más a controles sociales, considerándose como deberes o funciones, así a manera de ejemplo exponen la creación de tribunales de familia u órganos jurisdiccionales para menores

Algunas reformas legislativas de impacto en derecho de familia

Las principales reformas en materia de derecho de familia tienen las siguientes a destacar: La ley 11/1981 de 13 de mayo, de modificación del Código Civil, en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio. El principal cambio vino derivado de la desaparición de los conceptos de filiación legítima e ilegítima, producto de matrimonio y la no matrimonial, estableciendo una total igualdad para los hijos habidos de ambas situaciones.

La ley 30/81, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio. Se introduce por primera vez el divorcio como causa de extinción del matrimonio. Los principios inspiradores de la reforma al decir de la doctrina se encuentran en el principio de igualdad de los cónyuges en el matrimonio impuesto por el artículo 32 de la Constitución española y un principio de equiparación o igualdad de los hijos, sin distinción de origen, a tenor de los artículos 14 y 38 de la Carta Magna.

Más normativa de incidencia en este ámbito se encuentran en la Ley 40/199916, por la que se regulan el nombre y los apellidos y el orden de los mismos, permitiendo que los padres, de común acuerdo, decidan sobre el orden de los apellidos de sus hijos. Igualmente, cabe destacar la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos, que como señala en la Exposición de Motivos, dignifica el papel fundamental de los abuelos en la cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil.

Derecho de familia desde el punto profesional

Como en la mayoría de las carreras judiciales, el derecho de familia debe ser objetivo y transparente en sus decisiones. No cabe duda que en las manos de estos profesionales se ponen en juego muchos factores que pueden dar soluciones diversas. El punto central es que cada una de estas decisiones sea la más justa, sin favorecer a quien no se debería.

En TECH Universidad Tecnológica se brinda un amplio portafolio a todos los profesionales con el fin de que logren sus metas intelectuales. En su Facultad de Derecho por ejemplo, pueden encontrarse diversos programas formativos como el Máster en Derecho Penal Económico y de la Empresa y el Máster en Tributación Internacional, Comercio Exterior y Aduana. Sin embargo, para aquellos profesionales enfocados en la familia y el matrimonio, no hay duda que la mejor opción es el Máster en Derecho Matrimonial.

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