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En la actualidad las familias son diversas y eso ha ampliado el campo de acción de algunas áreas legales. Hay que entender a fondo como se conforma una familia, quienes hacen parte de ella y el rol que cada uno juega en la misma. La familia y la tipología se encargan de categorizar las diferentes clases de familias que se pueden hallar hoy en día, y como debe ser vista cada una bajo aspectos legales.

Tipología familiar

La primera idea que cabe advertir es que ni socialmente, ni normativamente (dígase Constitución española y legislación ordinaria), existe un modelo único de familia, de ahí que se trata de una pluralidad de modelos familiares que son variables, porque la conciencia social y la realidad determinan el nacimiento, tanto de nuevos modelos, como de la modificación de los existentes.

Téngase en cuenta el crecimiento de la emigración, la aparición de matrimonios mixtos y uniones de personas de diferentes países; la mezcla intercultural es un detalle que no es posible desdeñar. En la actualidad, se habla de inmigración laboral o económica, pero no son las únicas. Esta cuestión rompe el mito de la inmigración tradicional (la más conocida, de personas sin cualificación que huyen de países en guerra, sin pasado ni presente).

A esta modalidad de inmigración, se unen otros tipos como la inmigración residencial, inmigrantes altamente cualificados (high skilled migrants); exiliados, refugiados, sin papeles, asilados, inmigración temporal y retornados (situaciones de retorno). Cada una de estas tiene sus propias particularidades, intereses y conflictos. (Cobas, 2017, pp. 69) Actualmente, se vive la sociedad líquida del siglo XXI. (Carrascosa, 2014, p. 6.)

Esta sociedad se caracteriza por relaciones humanas y familiares flexibles, breves, provisionales y frágiles. Las personas encuentran nuevas parejas y cambian de país de residencia con facilidad: “el fresh start familiar está de moda”, en correspondencia con la idea de la modernidad líquida que desarrolla, por su parte, algún sector de la doctrina. (Bauman, 2000, pp. 157-166) Resulta importante destacar que, aunque esta evolución de la sociedad ha permitido la aparición de diversos modelos familiares, estos responden a determinadas circunstancias históricas.

La familia en aspectos legales

Estas circunstancias, a su vez, han incidido y se han reflejado en la aprobación de leyes, con vistas a regular situaciones que, de hecho, se estaban produciendo, como sucedió con la ley 13/2005, del 1 de julio, por la que se modifica el código civil, en materia de derecho a contraer matrimonio, y que reguló el matrimonio entre personas del mismo sexo, ampliando y protegiendo un nuevo entorno de relaciones familiares que de facto existían en España, pero que revelan una necesidad social, una igualdad efectiva y una nota de contemporaneidad.

Esta cuestión está reconocida en la propia ley en su preámbulo. Pero, además, la opción reflejada en la Ley 13/2005, del 1 de julio tiene unos fundamentos constitucionales que deben ser tenidos en cuenta por el legislador. Así, la promoción de la igualdad efectiva de los ciudadanos en el libre desarrollo de su personalidad (artículos 9.2 y 10.1 de la constitución); la preservación de la libertad, en lo que a las formas de convivencia se refiere (artículo 1.1 de la constitución); y la instauración de un marco de igualdad real, en el disfrute de los derechos, sin discriminación alguna por razón de sexo, opinión o cualquier otra condición personal o social, son valores consagrados constitucionalmente, cuya plasmación debe reflejarse en la regulación de las normas que delimitan el estatus del ciudadano, en una sociedad libre, pluralista y abierta.

Desde esta perspectiva amplia, la regulación del matrimonio que ahora se instaura trata de dar satisfacción a una realidad palpable, cuyos cambios ha asumido la sociedad española con la contribución de los colectivos que han venido defendiendo la plena equiparación en derechos, para todos, con independencia de su orientación sexual, realidad que requiere un marco que determine los derechos y obligaciones de todos cuantos formalizan sus relaciones de pareja”

Familias matrimoniales

Las familias matrimoniales son aquellas fundamentadas en el matrimonio, (ius connubii), bajo el reconocimiento expreso de la institución del matrimonio, como derecho individual y bajo la garantía de protección constitucional. Téngase en cuenta la existencia de una libertad nupcial, tanto positiva como negativa. (De Verda & Chaparro, 2020, pp. 35 y 36). La primera es el derecho a contraer matrimonio, la segunda es el derecho a no contraer matrimonio.

Familias no matrimoniales

La familia no matrimonial tiene su origen en un hecho diferente a la institución del matrimonio y pueden presentarse diversas modalidades, pero todas identificadas con la ausencia de matrimonio y con las formalidades que, como acto jurídico, la ley prevé. Resulta importante la distinción que hace la doctrina de parejas de hecho y de parejas estables no casadas: la primera es una relación que no conlleva necesariamente la convivencia, de ahí que la procreación derivada de ello, conduce a la aparición de esta modalidad; mientras que la pareja estable, no casada, es un supuesto de convivencia marcada por la estabilidad, con voluntad de permanencia. De ahí que: “la pareja estable no casada es una especie de familia de hecho, pero no agota ese concepto”. (Blasco F. 2015, pp. 24)

Familia monoparental

La definición de monoparentalidad en sede de familia, es compleja, en cuanto a los criterios, forma de constituirla, entre otras cuestiones. Sin embargo, constituye una realidad actual que se produce por diversas razones, fundamentalmente, por un cambio de los valores respecto a la importancia de la pareja o del matrimonio, dentro de los esquemas de organización contemporáneos, unido a los cambios legislativos y económicos que conforman nuevos entornos y un nuevo papel de la paternidad y la maternidad.

La familia monoparental es aquella que está compuesta por un solo progenitor (padre o madre) y uno o varios hijos. Además, la madre o el padre son solteros. Se entiende, por un sector de la doctrina, que la misma es: “toda agrupación familiar de hijos, dependientes económicamente de uno solo de sus progenitores con el cual conviven, y que es a la vez el que ostenta, sea de hecho o de derecho, la custodia sobre los mismos”. (Giraldes, 1998, p. 28.)

Familia nuclear

La familia nuclear es la familia conviviente formada por los miembros de un único núcleo familiar, el grupo formado por los padres y sus hijos.

Familia extensa

La familia extensa es la que considera que la familia abarca más que la compuesta por padres y sus hijos, e incluye a parientes pertenecientes a diversas generaciones (abuelos, tíos, bisabuelos etc.), lo que contrasta con lo estricto de la familia nuclear.

Familia reconstituida

Recientemente, a pesar de que de facto es una situación que se produce con bastante frecuencia, se hace mención a la llamada ‘familia reconstituida’ que no encuentra regulación en el Derecho de familia, dada la constante evolución de la materia. Al respecto, se recomienda leer: “Las familias reconstituidas. Una realidad en continuo crecimiento”, en Actualidad jurídica iberoamericana. Ejemplar dedicado a: El interés superior del menor en la experiencia jurídica latina, págs. 194-223 actualidad jurídica iberoamericana N.º 13, agosto 2020.

El Derecho de familia se encuentra en constante evolución. Fiel reflejo de ello es que, cada cierto tiempo, algunas de las instituciones que lo conforman se actualizan a las nuevas circunstancias. En concreto, la familia como tal ha ido adaptándose a las exigencias sociales, lo que genera, hoy en día, una gran variedad de grupos familiares que poco o nada tienen que ver con el tipo de familia predominante cuando se promulgó el código civil.

El enfoque profesional en la familia

En la actualidad, debido a la gran variedad de tipologías de familia que es posible encontrar, la información se ha convertido en algo vital, más aún para los profesionales en derecho. El hecho de que exista tal variedad debe contemplarse en la ley, y de esta manera se logra una óptima aplicación de la ley. Para dominar este tipo de áreas, los profesionales en derecho se especializan en campos como este, eliminando posibles vacíos legales.

TECH Universidad Tecnológica hace parte de este proceso, capacitando a los profesionales en el campo familiar desde su Facultad de Derecho. En esta es posible hallar especializaciones tales como la Maestría en Derecho Penal Económico y de la Empresa y la Maestría en Derecho Tributario Internacional, Comercio Exterior y Aduanas. Sin embargo, para aquellos profesionales que deseen especializarse en el campo familiar existe una opción puntual. Esta es la Maestría en Derecho Matrimonial, diseñada por expertos con el fin de abarcar la totalidad de esta amplio campo legal.

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