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El peritaje ha sido una práctica con ya bastantes años de antigüedad. La misma se ha transformado con los años, dando forma así a esta labor como una tarea profesional. En la misma se evalúa la condición actual de algún ser vivo, objeto, propiedad etc. Por esta razón, el profesional dedicado en esta área debe contemplarse como un experto en el campo. El mismo debería conocer en su totalidad las diferentes variables que pueden afectar un diagnóstico adecuado. En el peritaje veterinario se hace necesaria la presencia de un profesional veterinario, pero el mismo debe contar con una especialidad certificada.
La prueba pericial veterinaria
La prueba pericial consiste en aquella actividad en que una o varias personas ajenas al proceso y expertas en determinadas materias por sus especiales conocimientos. Estos pueden ser científicos, artísticos, técnicos o prácticos, desarrollan a instancia de parte con destino al proceso o dentro de este. Esto con objeto de transmitir al juez una información que resulte necesaria para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos.
El perito puede ser una persona física o jurídica que es traída al proceso por sus conocimientos específicos. Este no debe declarar sobre unos hechos, sino que los analiza conforme a sus conocimientos específicos sobre una determinada materia. Los peritos deben de poseer título oficial correspondiente a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de este. Aunque si esa materia no estuviere comprendida en el ámbito de una determinada titulación profesional oficial, la actitud dependerá del hecho de ser expertos o entendidos en esa materia.
La prueba pericial de naturaleza personal, constituye una declaración de conocimiento del perito. Este es tendente a suministrar al juzgador una serie de conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos (arts. 456 LECrim y 335 LEC 2000), cuya finalidad es fijar una realidad no constatable directamente por el juez (a diferencia de la testifical). Este no es en ningún caso vinculante para aquel.
Legislación en el peritaje veterinario
Como dice la sentencia del tribunal supremo 16 de junio de 2004; “el perito, frente al testigo, posee conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos, anteriores e indiferentes al proceso. Por lo que es sustituible, siendo precisamente lo que justifica su intervención la razón de su ciencia. Ocupando una posición activa en relación con el examen de lo que constituye el objeto de la pericia.
El testigo declara sobre hechos pasados relacionados con el proceso y percibidos por el este sensorialmente. Siendo por ello insustituible y teniendo una posición pasiva en cuanto es él mismo objeto de examen. Pues bien, en la medida en que no sea constatable directamente por el tribunal, la realidad o las conclusiones que constituyen el contenido de la prueba pericial, será necesario acudir a la misma. Esto como medio de auxilio o colaboración con el propio juez para alcanzar la existencia o inexistencia de determinados hechos.
Según Gómez Orbaneja, los peritos son personas con conocimientos especializados (científicos, artísticos, o prácticos). Son llamados al proceso para aportar las “máximas de experiencia”, que el juez no posee o puede no poseer. Además de facilitar la percepción y apreciación de hechos concretos objeto de debate. A dicha prueba se refiere el art. 335 ley de enjuiciamiento civil al señalar que ésta prueba es procedente cuando sean necesarios conocimientos científicos, técnicos o prácticos para valorar hechos relevantes en un juicio.
Obviamente, dicha prueba ha de efectuarse por peritos que posean los conocimientos correspondientes. Deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto de dictamen. En el caso de los veterinarios, deben estar en posesión del correspondiente título e incorporados al Colegio Oficial de Veterinarios.
El peritaje veterinario como especialidad
Solamente cuando se trate de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en la materia. Hoy día no es fácil imaginar que no exista una profesión oficial para dictaminar sobre unos determinados hechos sometidos a juicio. Pero si así fuera, sería suficiente el informe de una persona entendida en la concreta materia.
La LEC previene que, en el mes de enero de cada año, se interesará a los distintos colegios profesionales el envío de una lista de colegiados dispuestos a actuar como peritos. Como se trata de la prueba pericial veterinaria, los veterinarios que quieran intervenir como peritos deberán comunicarlo al colegio, para que este a primeros de cada año, remita la lista al juzgado decano de aquellos veterinarios interesados a los efectos que puedan ser designados peritos por los tribunales.
Una vez designado un concreto y determinado veterinario para intervenir como perito en un juicio, lo primero que debe hacer es aceptar el cargo, pues puede no aceptar por las circunstancias que sean; si lo acepta, tiene que jurar el cargo de cumplirlo con objetividad e imparcialidad. Posteriormente, tras tomar los datos, examinar lo que proceda según el caso, deberá emitir por escrito su dictamen y entregarlo al tribunal.
De dicho dictamen, se da traslado a las partes para que se tenga conocimiento de este y se solicite, si lo estiman necesario, que el perito autor del dictamen concurra al juicio a los efectos de someter el dictamen a contradicción de las partes, dando las explicaciones o aclaraciones que estime oportunas.
Las habilidades del perito
Los conocimientos con los que ha de contar el perito han de serlo, por lo tanto, en el ámbito:
- Las ciencias, es decir, conjunto de conocimientos estructurados adquiridos a través de la observación y razonamiento, que permiten obtener una serie de principios o leyes susceptibles de establecer juicios de predicción, comprobables experimentalmente y que abarcan las más diversas ramas del saber humano.
- La técnica, es decir, acopio de conocimientos y habilidades precisas para llevar a efecto aplicaciones de las ciencias y de las artes.
- Las artes, es decir, actividad humana que por medio de recursos plásticos, lingüísticos o sonoros, interpreta lo real o lo imaginario: pintura, escultura, literatura, cine, arquitectura, etc.
- De la práctica, conocimientos y habilidades con los que cuenta una persona experimentada, versada o diestra en alguna actividad humana a través del ejercicio continuado de la misma.
Se incluyen los conocimientos profesionales, es decir, propios de la profesión u oficio que uno ejerce. Escribe Font Serra que la profesión u oficio viene a ser habitualmente determinante de la pericia, de modo que se acostumbra a caracterizar al perito por su relación con alguna profesión u oficio. Puede haber tantas clases de peritos, cuantas sean las posibles profesiones o especializaciones en las ciencias, artes o técnicas.
El peritaje profesional veterinario
El peritaje es una labor rigurosa y de cuidado. Un mal diagnóstico puede poner en riesgo la vida de un animal o paciente o responsabilizar al cirujano de alguna complicación que no fuese su culpa, entre muchas otras situaciones que se pueden presentar. Por esta razón, el conocimiento y dominio de la información juega un papel tan importante para el profesional capacitado.
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