En derecho se pueden hallar diferentes niveles en los que desglosan las diversas jerarquías judiciales. Entender las distintas ramas del Derecho es un deber de los profesionales de la ley. Estos trabajan en conjunto con el fin de impartir su correcta aplicación y cumplimiento.
Se habla de la distinción entre aquella vertiente iusnaturalista que basa el derecho en el derecho natural; no hay más derecho que él proviene de la naturaleza y lo divino y aquella positivista que enfoca el derecho como el derecho positivo limitando su estudio al análisis de la norma jurídica.
Es de un intento por tratar de comprender mejor el derecho positivo del que surge la distinción entre el derecho público y el derecho privado. Los orígenes de esta distinción de dos ramas jurídicas es obra del derecho romano. Pues fueron los romanos quienes dividieron el derecho positivo en derecho público y derecho privado.
Derecho público
Así quedó recogido en el digesto “es el derecho público el que contempla la condición del pueblo romano; privado, el que atiende a la utilidad de los particulares, pues algunas cosas son de utilidad pública y otras de utilidad privada” (ley la, título i, de justitia et jure. Libro i del digesto).
Si bien es cierto, que la interpretación exacta de lo que quiso decir Ulpiano genera ciertas dudas. Se puede basar su definición en el criterio de la utilidad, de modo que en un principio se podría decir que será objeto del derecho público aquello cuya utilidad sea pública. Corresponderá al derecho privado todo aquello cuyo interés sea privado.
“Ius publicum privatorum pactis mutaris non potest” las normas públicas no podían ser modificadas por pactos entre personas. Al llegar el periodo del estado absolutista esta distinción perdió fuerza, pues pasó a considerarse que el derecho privado dependía del derecho público o que el derecho privado se encarga de aquello que el derecho público dejara libre de regulación.
Fue une época donde el gobernante entendía estar por encima de cualquier ley existente. Ejercía así su poder sin limitación alguna más que la de sí mismo. De modo, que fue una época en la que el estado se desentendió del bienestar de los particulares. Así los particulares en muchos casos titulares de derechos que no podían ejercer por no tener condiciones para ello.
El Estado liberal
Posterior al estado absolutista vino lo que se llamó estado liberal el cual surgió a raíz de la revolución liberal. En este momento, volvió a destacar la distinción entre estas dos ramas: derecho público y derecho privado. Incluso realizando una reinterpretación de los mismos, pues se redujo la esfera de actuación del derecho público para proporcionar mayor margen de maniobra al derecho privado.
- El estado liberal supuso un cambio en todos sus sentidos; en el ámbito de las leyes pasó a fundamentarse en el principio de legalidad. Esto proporcionando a los individuos un estado de derecho que garantizaba el ejercicio de los derechos individuales. Estos eran la libertad y la igualdad ante la ley pues socialmente dio a cada quien oportunidades para ocupar en sociedad el lugar que les correspondiera. Todo ello sin privilegios de casta o linajes de la sociedad estamental. Finalmente, en lo referente a la economía, el estado liberal trajo consigo ideas como la de la propiedad privada, libre mercado, y demás.
Después del estado liberal le precedió el estado social, cuyo principal cambio fue mayor intervención nuevamente del estado en la esfera de actuaciones de los individuos, pero para bien, pues el estado social superó al estado liberal a través de sus servicios públicos, asumiendo el estado el compromiso de cambiar mediante el derecho público, pasando nuevamente el derecho privado a una esfera residual.
Sin embargo, pronto se desdibujaron las líneas entre un derecho y otro y comenzaron a aparecer los primeros que consideraban que cabía la posibilidad de que el estado no fuera el mejor administrador para los servicios.
Criterios distintivos
Se hace necesario localizar un criterio que se permita fundamentar esta división entre ambos derechos. Al respecto, han sido elaboradas diversas teorías, entre otras:
La teoría de la utilidad o del interés en juego
La primera teoría en surgir ha sido la que basa la distinción entre un derecho público y el derecho privado en la utilidad a la que sirven. De modo que, se comprende que el derecho público es aquel que sirve o se refiere a intereses públicos, mientras que el derecho privado es aquel cuyo objeto lo configuran los intereses privados.
La teoría del contenido de la relación a regular
Esta teoría se basa en la naturaleza de la relación que regula para saber si se está ante derecho público o derecho privado, si bien en cuanto a posibles críticas sucedería lo mismo que en la teoría anterior, puesto que, se sigue sin tener clara la distinción de que es interés público y cuál privado, además de que igualmente en muchos casos no se podría marcar un carácter exclusivamente privado o un carácter exclusivamente público, puesto que en muchos ámbitos para ejercer un derecho de interés privado participa un órgano u organismo de derecho público.
La teoría del sujeto interviniente
Esta teoría se basa en los sujetos que intervienen en la relación, de modo que si en dicha relación quien interviene fuese el estado propiamente dicho o personas cumpliendo funciones en nombre del estado (organismos y funcionarios).
Estas relaciones entrarían dentro del marco del derecho público, mientras que de lo contrario si no se diese intervención por parte del estado ni personas en su representación se estaría hablando de derecho privado, en tanto en cuanto serían relaciones entre particulares, si bien como se verá en otras materias como las de derecho administrativo, se verá que en múltiples ocasiones el Estado entra a participar de la relación a modo de un igual al mismo nivel que el otro particular, de esta idea surge la siguiente teoría.
La teoría de la naturaleza de la relación a regular
Esta teoría basa la distinción entre el derecho público y el derecho privado en la posición que toma el Estado a la hora de relacionarse. Es decir, aquellas relaciones en las cuales el Estado o sus organismos y funcionarios se valen de ello y muestran una posición de superioridad jerárquica en dichas relaciones entonces estás son de derecho público, pero si el Estado, organismos o funcionarios en nombre de aquel aparecen en la relación en régimen de igualdad con el otro sujeto particular estas serían tenidas en cuenta como relaciones que entrarían en el marco del derecho privado. Si bien es cierto, que a veces no resulta del todo fácil dilucidar en qué posición está actuando el Estado en una determinada relación.
La teoría de la normativa jurídica aplicada a la relación
En este supuesto, si la actuación del organismo público en cuestión lleva aparejada su regulación por una normativa especial esto sería considerado relación de derecho público, si por el contrario esa actuación estuviera sometida a una normativa general se estaría en presencia de una relación de derecho privado.
El profesional en las diferentes ramas judiciales
En derecho es importante que exista una segmentación entre los diferentes niveles de los supervisores de la ley. Esto permite que la ejecución y control de las mismas sea más efectivo y transparente, aunque exista una diferencia jerárquica. Con el fin de que esto de un resultado positivo, se hace necesario que todos los profesionales que interactúen en este ámbito tengan claros los conocimientos sobre esta temática.
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