Warning: strpos() expects parameter 1 to be string, array given in /home/site/wwwroot/wp-content/themes/twentynineteen-child/functions.php on line 163

El comercio internacional se ha ampliado en los últimos años de gran manera. Por esta misma razón, la regulación se ha hecho más fuerte y se han creado diferentes entes para la supervisión de estas transacciones. Los profesionales en finanzas y negocios se especializan en este tipo de áreas: son los principales actores de control, supervisión y legislación en este tipo de comercio. La fiscalidad internacional, es puntualmente, el principal filtro encargado de velar por el cumplimiento de la normatividad en los diferentes países.

Concepto de fiscalidad internacional

Las relaciones internacionales constituyen un hecho incuestionable, pues ni las personas ni los Estados pueden vivir en sí mismos. En este sentido, la intercomunicación supranacional no es sino la conclusión lógica de unas premisas indiscutibles. Estas adquieren todavía mayor relieve, si cabe, en el ámbito económico.

En efecto, el dinamismo de la realidad moderna, caracterizado por la movilidad de personas y la transferencia internacional de los capitales como proyección de un sistema tributario no encerrado entre fronteras, comporta la necesidad de que los estados ordenen el ejercicio de las diversas soberanías fiscales que se consideran legitimadas para gravar unas mismas manifestaciones de riqueza.

Así nace una nueva rama del ordenamiento jurídico, el derecho internacional tributario. Esta hunde sus raíces en la conclusión de las primeras convenciones fiscales contra la doble imposición por parte de los estados soberanos tras la primera guerra mundial. Esto sucede bajo los auspicios de la sociedad de naciones creando lo que se conoce como la fiscalidad internacional.

El derecho tributario internacional, regula aquellas situaciones en las que puede resultar de aplicación el ordenamiento tributario de dos o más países. Por ejemplo, el aquel supuesto donde una sociedad/persona jurídica que reside fiscalmente en España obtiene rentas en Francia. Así la clave es que se producen dos puntos de conexión (relaciones) en dos o más sistemas fiscales. Uno del país de la fuente de renta (Francia como ejemplo) y otro en el país de residencia (España).

Esto es lo que trata la fiscalidad internacional, de analizar y resolver los conflictos existentes entre dos, o más, soberanías fiscales. Y esto es lo que se va a analizar con profusión durante el presente curso desde un punto de vista práctico.

Finalidades de la fiscalidad internacional

Cada Estado decide qué puntos de conexión va a tener en cuenta para aplicar sus impuestos, directos e indirectos. Esto se lleva a cabo a través del establecimiento por cada normativa nacional de los criterios de sujeción al impuesto. En los impuestos directos, los Estados normalmente gravan la renta que se produce en su territorio, con independencia de quién sea el sujeto que la obtiene, y a su vez suelen gravar a sus residentes por la renta mundial.

Este gravamen de renta mundial suele realizarse porque responde mejor a principios constitucionales en cada país que respetan a la capacidad contributiva. Así el gravamen de renta mundial respetaría el principio de capacidad económica consagrado en la Constitución Española en su artículo 31.1. Que dice así: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.

En materia de impuestos indirectos (como el IVA o los Impuestos Especiales) que gravan el consumo, los sistemas fiscales determinan que la recaudación se atribuya en su totalidad al país en cuyo territorio se produce el consumo. Así, el país donde se fabrica el bien suele devolver los impuestos indirectos al exportador, como sucede en la UE con los Impuestos Especiales de Fabricación.

Si el criterio de sujeción es único y coincidente con el adoptado por los demás Estados, la presencia de un elemento extranjero no plantea, en principio, problemas. Sin embargo si existe colisión entre los diversos ordenamientos, por ejemplo gravando dos veces la misma renta se pueden plantear problemas de doble imposición.

La doble imposición

La doble imposición no es por sí misma antijurídica, ni está prohibida por sí misma. Sin embargo, se acepta en el ámbito internacional que la doble imposición debe evitarse, ya que en atención a los principios de seguridad jurídica y de gravamen bajo la real capacidad económica implica que los países deben reconocer lo gravado por otros permitiendo remedios (la deducción por ejemplo, la exención, etc.) a esta doble imposición.

Es ahí, en este fenómeno de evitar la doble imposición, donde surgen los convenios para evitar la doble imposición que distribuya la soberanía tributaria entre los dos países que pueden gravar una renta, atribuyendo está a uno de ellos, repartiendo el gravamen o limitándolo.

Incluso en ausencia de convenio de doble imposición la mayoría de los ordenamientos internos contemplan medidas para paliar esta doble imposición, como por ejemplo los artículos 31 y 32 de la ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades que contemplan medidas unilaterales para evitar la doble imposición internacional.

Asimismo, la conexión de dos o más sistemas fiscales también puede provocar, o cuanto menos facilitar, el fenómeno contrario, que es la doble no imposición tributaria, o en términos menos exactos la elusión tributaria. No se hace referencia a conductas ilegales de los contribuyentes, sino a la doble no imposición permitida, o cuanto menos consentida, por la falta de coordinación de unos sistemas tributarios con otros.

Esto se puede apreciar en el juego de la exención por las plusvalías generadas por venta de participaciones en el país de residencia y la no retención en el país de la fuente de dichas plusvalías, que determinan la no tributación.

Contextualización del conocimiento para el profesional

Las fronteras, hoy en día, se han abierto para el comercio internacional. Los nuevos tratados y acuerdos entre los diferentes países hacen que las importaciones, exportaciones y negocios internacionales tengan un crecimiento exponencial. Los tratados de libre comercio se han convertido en algo común entre los diferentes países, esto permitiendo la «eliminación» de fronteras comerciales, ampliando así los límites del comercio.

Por esta razón se ha hecho necesaria la creación de diferentes entes reguladores y supervisores de este comercio. Así mismo, la imposición de impuestos entre otras leyes nuevas, son una necesidad social, que mantiene el equilibrio económico en su lugar.

Para TECH Universidad Tecnológica es importante que los profesionales dedicados a esta supervisión se capaciten por completo sin dejar vacíos intelectuales en ellos. Con esto se asegura un correcto desarrollo en las diferentes labores ejecutadas por estos profesionales. Por ello, TECH diseñó cuidadosamente su Escuela de Negocios, en la que es posible encontrar especializaciones tales como Máster en Dirección Comercial y Ventas y el Máster en Dirección Estratégica Empresarial.

Sin embargo, TECH destinó gran parte de sus recursos a una especialización dedicada enteramente al comercio internacional. En ella, a través de 10 módulos que actualmente califican como los más completos del mercado, el profesional dominara esta área en su totalidad. Además, contará con el apoyo y guía de especialistas en materia. Si deseas conocer más acerca de esta especialización tan completa te invitamos a revisar en detalle el Máster en Tributación Internacional, Comercio Exterior y Aduana.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *