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La auditoría es el proceso mediante el cual se realiza control y supervisión sobre un área determinada. Es parte vital de los diferentes procesos financieros en una empresa. Además de la auditoría general, también se encuentra la auditoría de estados financieros. Este proceso es actuado por diferentes áreas internamente en una empresa. Veremos aquí un poco de ello.

Para que un documento contable o un estado financiero pueda ser sometido a auditoría dentro del alcance de la LAC es preciso que; hayan sido elaborados con arreglo a los principios y normas contenidos en el marco normativo de información financiera aplicable expresamente establecido para su elaboración por disposiciones legales o reglamentarias. En particular, quedan incluidos:

  • Estados o documentos contables integrantes de las cuentas anuales que se elaboren separadamente (por ejemplo, un balance o una cuenta de pérdidas y ganancias).
  • Estados o documentos contables integrantes de las cuentas anuales elaborados en su conjunto. Pero que se refieran en este caso a un período inferior al del ejercicio social (por ejemplo, un semestre).

En estos casos:

  • Dichos estados o documentos deberán estar firmados o ser asumidos formalmente por quienes tengan atribuidas las competencias para su formulación, suscripción o emisión, en la misma forma que la prevista en la legislación mercantil para la formulación de las cuentas anuales (i.e. Consejo de Administración, administrador único, etc.).
  • El documento en el que conste la citada asunción formal (por ejemplo, la diligencia de formulación) deberá acompañar a los estados financieros o documentos contables correspondientes.

Auditoría en entidades del sector público

Los trabajos de auditoría sobre información de entidades que forman parte del sector público estatal, autonómico o local. Cuyos trabajos de revisión se encuentran atribuidos legalmente a los órganos públicos de control de la gestión económica financiera del sector público. Todo ello en el ejercicio de sus competencias quedan fuera del alcance de la ley de auditoría de cuentas, ya que se rigen por sus normas específicas.

Esto quiere decir que las actividades de revisión y verificación de cuentas anuales, estados financieros u otros documentos contables y la emisión de los correspondientes informes que se realicen por órganos de control de las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias continuarán rigiéndose por su legislación específica. Esto no les resulta de aplicación lo establecido en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

En este punto, podría surgir la duda de si un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría puede colaborar para acometer un trabajo de auditoría sobre una entidad que forma parte del sector público; la respuesta es sí, pero dicha revisión y auditoría se regirá por la legislación específica aplicable y no por la ley de auditoría de cuentas.

Como consecuencia, los informes que pudieran emitirse derivados de dicha revisión no pueden identificarse como de auditoría de cuentas. Ni su redacción o presentación podrán generar confusión respecto a su naturaleza como trabajo de auditoría de cuentas.

Normas sectoriales

En el escenario dónde, con el objetivo de atender a determinadas exigencias previstas en normas sectoriales o por razones de índole mercantil o financiero; (una licitación internacional, o para obtener recursos en mercados financieros o por encontrarse legalmente obligados a someter sus cuentas anuales a una auditoría de cuentas prevista en la LAC, por ejemplo). Es preciso la emisión de un informe de auditoría de cuentas de una entidad del sector público.

En estos casos, sí se puede realizar una auditoría de cuentas prevista en la LAC. Siempre y cuando dichas cuentas o estados no se formulen con arreglo a las normas de auditoría aplicable del sector público y no se formulen con arreglo a la normativa contable del sector público.

Auditoría de cuentas anuales consolidadas

La auditoría de cuentas anuales consolidadas es una actividad habitual dentro del ámbito de la auditoría de cuentas. Este punto es muy importante conocer determinados aspectos. Estos aplican al auditor de cuentas de anuales consolidadas, o de otros estados financieros o documentos contables consolidados:

  • El auditor de cuentas asume la plena responsabilidad del informe de auditoría emitido. Aún cuando la auditoría de las cuentas anuales de las sociedades participadas haya sido realizada por otros auditores.
  • Junto con su equipo de trabajo está obligado a recabar la información necesaria. En su caso, a quienes hayan realizado la auditoría de cuentas de las entidades que formen parte del conjunto consolidable, que estarán obligados a suministrar cuanta información se les solicite.
  • El auditor de cuentas debe efectuar una evaluación y revisión del trabajo de auditoría realizado por otros auditores de cuentas o sociedades de auditoría. Esto incluye los de la Unión Europea y de terceros países, en relación con las auditorías de entidades que formen parte del conjunto consolidable.

Documentación

La evaluación que debe realizar el auditor de cuentas consolidadas debe incorporarse en los papeles de trabajo, e incluir:

  • Naturaleza, calendario y alcance de la labor realizada por los otros auditores o sociedades de auditoría.
  • La revisión realizada de partes relevantes de la documentación de auditoría de los citados auditores realizada a efectos de la auditoría de las cuentas anuales consolidadas.

El detalle de la documentación varía en función de las características y circunstancias del conjunto consolidable. Además de la importancia relativa de cada una de sus entidades integrantes, así como de los riesgos identificados en la información financiera de dichas entidades.

Documentación financiera

La documentación relativa a la revisión del trabajo realizado sobre la información financiera de las entidades que formen parte del conjunto consolidable debe reflejar:

  • Los criterios e información tenidos en cuenta para determinar los riesgos de incorrección material a efectos de la auditoría de las cuentas consolidadas (riesgos relativos al negocio, las transacciones u operaciones, su procesamiento, así como el control interno de dichas entidades.
  • Los riesgos que el auditor de las cuentas consolidadas haya considerado para la planificación del trabajo a realizar en relación con la información financiera de dichas entidades.
  • Naturaleza concreta de las pruebas de controles y sustantivas, así como de su extensión y el momento de realización, diseñadas por el auditor de las cuentas anuales consolidadas para responder a los citados riesgos identificados en la información financiera de dichas entidades.
  • Los aspectos concretos revisados del trabajo realizado por los auditores de dichas entidades sobre dicha información financiera, incluyendo:
    • La naturaleza concreta de las pruebas de controles y sustantivas realizadas y su momento de realización.
    • La información descriptiva de las poblaciones, los factores, criterios y métodos utilizados para la determinación y selección de las muestras.
    • Los resultados de la realización de dichas pruebas y, en su caso, el resultado de la investigación de las desviaciones e incorrecciones identificadas, la extrapolación de resultados o procedimientos adicionales realizados y la evaluación del efecto de las desviaciones e incorrecciones en la auditoría, y las cuestiones concretas discutidas con los auditores de dichas entidades y las conclusiones alcanzadas sobre los anteriores aspectos y cuestiones.

El profesional de contabilidad como auditor principal

La auditoría es una necesidad de las empresas con el fin de llevar un control periódico a sus finanzas. Por ello, esta tarea la debe realizar un departamento óptimo tanto en capacidades como en conocimientos. El profesional de contabilidad debe actuar como líder de esta área, ya que es él quien está completamente capacitado para dar solución a cualquier inconveniente que se presente aquí.

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