En la actualidad en concepto de familia es un término cambiante que se transforma a menudo. La organización familiar mide y analiza como se conforman estos tipos de familia y los clasifica según su composición. Los profesionales que entran en el ámbito familiar (por ejemplo, profesionales en Derecho Familiar) constantemente actualizan sus conocimientos por estas razones.

La organización de la familia se relaciona con la composición del grupo o conjunto familiar, además de la forma efectiva en que funcionan sus integrantes y sus miembros. A esto se añade el sistema de parentesco y la forma o tipo de familia que se origine en ocasión de estos factores.

En cuanto a los tipos de familias, la diversidad incide en la presencia de diferentes organizaciones familiares y lleva a la idea de que no existe una única forma de organización familiar. Esta cuestión se conjuga con la relatividad del concepto de familia y la estructura heterogénea de la misma, como se ha expuesto anteriormente.

Por otra parte, la organización familiar se enmarca dentro del ámbito de la privacidad que caracteriza las relaciones familiares, y del principio de autonomía de la voluntad que define el derecho civil. Ello ratifica la idea expuesta anteriormente que no cabe hacer referencia a un modelo único de organización familiar.

Organización familiar según la modalidad de familia

La organización familiar depende de la modalidad de familia que se constituya y de las peculiaridades que cada tipo de familia elija y potencie. Esto se protege y fundamenta en el respeto a la vida familiar y a la igualdad de los miembros de la familia, en consideración a la protección de la dignidad de las personas y el reconocimiento al principio de igualdad, reconocido en la constitución española en sus artículos 10 y 14 respectivamente.

El artículo 10.1. defiende “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”. Por su lado, el artículo 14 establece que “los españoles son iguales ante la ley. Sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Debe entenderse que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la declaración universal de derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.

Familia y derecho

Las categorías de familia y derecho se encuentran interrelacionadas, porque una parte especial del derecho civil es el derecho de familia, apareciendo en el código civil español normas reguladoras de institutos y de relaciones familiares, aunque la dispersión marca la regulación de la materia. El derecho de familia regula las relaciones que se establecen en el ámbito familiar. El ordenamiento jurídico organiza la familia y la reglamenta, como institución jurídica.

Pero como señala la doctrina: “El hecho de que exista una reglamentación legal de la familia y que la familia sea una institución jurídica, no nos debe llevar a un panjuridicismo de manera que pensemos que solo es familia lo que el derecho regula y el derecho regula todos los aspectos de la relación familiar. El Derecho no regula la totalidad de los aspectos de la institución y de la vida familiar”.

En este sentido, cabe señalar que el derecho de familia español, a pesar de ser avanzado en algunas materias como el matrimonio entre personas del mismo sexo, no está a la cabeza de otras legislaciones latinoamericanas que, por ejemplo, han codificado la materia de familia. Así sucede con el código de familia de Cuba. Véase el código de familia, de 14 de febrero de 1975 -ley 1289/75.

Concepto de familia en términos jurídicos

A pesar de que el concepto de familia es cambiante jurídicamente y se adapta a las circunstancias históricas, ello no impide la protección por parte de los poderes públicos, el poder constitucional y la ley. La constitución española así lo refleja con los dos preceptos básicos, el artículo 32 y 39. Tómese como ejemplo el artículo 231-1 de la Ley 25/2010, del 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y a la familia, que regula la heterogeneidad del hecho familiar.

La familia, además, goza de la protección jurídica que determina la ley que ampara sin discriminación las relaciones familiares. Estas derivan del matrimonio o de la convivencia estable en pareja, así como las familias formadas por un único progenitor con sus descendientes. Se reconocen como miembros de la familia, con los efectos que legalmente se determinen, los hijos de cada uno de los progenitores que convivan en el mismo núcleo familiar, como consecuencia de la formación de familias reconstituidas.

Este reconocimiento no altera los vínculos con el otro progenitor. [Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. DOGC» núm. 5686, de 05/08/2010, «BOE» núm. 203, de 21/08/2010.BOE-A2010-13312.]Con independencia del modelo de familia que se adopte y de la organización familiar que se tenga en el seno familiar, los poderes públicos tienen la obligación de defender la familia y el respeto a la vida familiar, ya que la jurisprudencia, desde hace décadas, ha reconocido la diversidad y tipos de familia y todas han de ser respetadas.

El Tribunal Europeo

La jurisprudencia por su parte, en especial el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha sido profusa en lo relacionado con la protección de la familia. Así pues, diferenciando la protección familiar desde dos puntos de vista; el primero, referido al concepto de familia como digna de respeto y protección. El segundo, en referencia a las medidas que como mínimo deben adoptarse para que la familia sea respetada y si las diferencias de protección entre unos u otros tipos de familia pueden atentar y vulnerar la prohibición de discriminación establecida en el art. 14 del CEDH.

Y aunque la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no delimita las modalidades de familia que deben ser respetadas, sí ha reconocido que hay diversos tipos de familia y que deben ser objeto de consideración y respeto, así por ejemplo está la Sentencia del 13 de junio de 1979 que afirma que la familia es un concepto abierto y que hay diferentes tipos de familias que abarcan tanto lo matrimonial como lo no matrimonial. La sentencia (Caso Marckx).

El profesional en el ámbito familiar

En la actualidad el profesional con enfoque familiar se ha convertido en un elemento vital. Los constantes cambios internamente y de manera global en una familia hacen necesario un acompañamiento capacitado. El profesional de Derecho siempre debe ser objetivo frente a esto, además de poseer el conocimiento suficiente para afrontar las diversas situaciones.

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