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Un conjunto de normas en Derecho se establecen en una sociedad con el fin de organizar y regir a la misma. De esta manera se asegura el bienestar de la comunidad y el orden dentro de ella. Para ello se designan entes supervisores, el más claro ejemplo de estos entes es el cuerpo profesional de Derecho.

Cuando se habla del sistema de normas, se está hablando del derecho en su acepción de derecho objetivo tal como se ha explicado con anterioridad. Siendo así, se estaría hablando del conjunto de normas o sistema compuesto de las mismas que señala el proceder de una población. Esto sucede en un determinado territorio tal como lo describía Hans Kelsen en su teoría pura del derecho. Esto sucede al interpretar que era el derecho el que regulaba las relaciones entre los hombres tratando de crear una convivencia pacífica entre los hombres.

Sin embargo, como se explicaba el término derecho adolece de ser un término con ambigüedad. Lo que sí se puede anotar con toda seguridad es que el incumplimiento de esa norma trae consigo una sanción. A su vez, al afirmar que el derecho es un conjunto de normas, se debe asumir que estas normas son impuestas por un tercero. En la mayoría de casos es el estado, si bien, son las propias personas quienes crean esos patrones de conducta, es la figura del estado quien luego se encarga de garantizar el efecto coercitivo de las mismas.

El derecho como conjunto de normas

En esta línea, para Kelsen la norma jurídica era el único objeto que ocupaba el estudio del derecho. Su destino era limitar el entorno de actuación de las personas obligándolas a seguir una determinada conducta o autorizándolas para el ejercicio de la misma. Una norma jurídica solo reviste este carácter cuando la misma es positiva y para que así sea ha debido ser creada por el hombre siendo este fundamento de su teoría pura del derecho.

En su teoría Kelsen comprendía el derecho como una ciencia que requería, para su estudio, ser despojada de cualquier otro valor religioso, económico etc. Cualquiera que no fuera estrictamente jurídico, reduciendo el objeto de estudio al análisis de la norma y sus consecuencias.

¿Qué es una norma?

Para Eduardo García Maynez la palabra norma comprende dos acepciones. La primera de ellas la norma entendida como toda regla que de manera general trate de regular el comportamiento de los hombres. Esta puede ser una norma de obligación o no. La misma podría regirse tanto por el derecho como ha quedado comprendido, así como por directrices religiosas o morales; y norma como aquella que impone obligaciones o establece derechos, comprendiendo como tal la norma jurídica propiamente dicha.

Para el profesor Atienza, las normas jurídicas de las cuales hablaba Eduardo García Maynez y otros muchos profesionales y autores, son aquellas que cumplen una “función directiva”. Son utilizadas con la intención de influir sobre el comportamiento de los hombres, causando cierta reacción ante una situación determinada.

Tratando el derecho como conjunto de normas, se vuelve a hallar con desavenencia respecto a cuáles son aquellas notas que debe revestir el derecho visto desde esta perspectiva. Se podría hablar de la coactividad como la característica más común, puesto que sirve para diferenciar el derecho de otros órdenes o ámbitos como lo son el moral o el ético.

La imperatividad en el conjunto de normas

Otros autores aluden a la imperatividad de la norma como característica principal del derecho. Sin embargo, en este aspecto no sería tan fácil distinguir el derecho de otros órdenes como por ejemplo el de la moral, puesto que la misma (moral y ética) establecen también imperativos que los hombres han de seguir, además de que tampoco se puede afirmar que todas las normas jurídicas impongan un imperativo, en tanto en cuanto, no todas las normas suponen una obligación para la persona.

De igual modo se ha tratado de caracterizar al derecho por su generalidad. Este tiende a regular situaciones atendiendo a criterios genérales dado que pararse a regular cada situación concreta es trabajo de la jurisprudencia, la cual quedaría fuera del término derecho si se le atribuye esa connotación de generalidad (Pérez Vázquez, 2007, p 11).

Volviendo a la cuestión de la norma, se hablará ahora de las características que presentan las mismas. Como se estudiará más adelante, las normas que rigen la sociedad en la que se vive no son de libre creación. Estas requieren de un procedimiento de creación para el cual tienen que presentar una serie de requisitos antes de ser consideradas válidas como tal.

Características de la norma

  • La norma ha de presentar heteronomía, es decir, se va a regir por una ley externa a la voluntad particular de la persona sobre la cual será aplicada.
  • La norma es bilateral. Con ello se quiere decir que al mismo tiempo que impone un deber o una obligación, también concede un derecho, en tanto en cuanto habrá un sujeto al que la norma obligará a cumplir con determinado comportamiento, dotando a otro sujeto del derecho de exigir el cumplimiento de esta.
  • La norma presenta exterioridad. La norma solamente tendrá en cuenta la adecuación de la conducta debida sin tener en cuenta los principios y convicciones del obligado.
  • Las normas son coercitivas, es decir, obligan al sujeto, pues el Estado tiene la posibilidad de aplicar sus normas por medio de la fuerza pública, imponiendo así sanciones a quienes se nieguen a cumplirlas.
  • Las normas son generales. Con esto se quiere decir que la norma jurídica expresa una conducta que se impone a un número indeterminado de sujetos, sin tener en cuenta en un primer momento sus circunstancias personales, imponiéndoles un comportamiento de manera abstracta. (Ramírez Serrano, 2016).

En cuanto a sus funciones, mencionar que las normas pueden cumplir una función motivadora, en tanto en cuanto, se pretende con las mismas persuadir a los hombres de no realizar determinados comportamientos que no son beneficiosos para la sociedad, y una función protectora, en tanto en cuento trata de proteger las relaciones sociales, así como los bienes jurídicos que han sido considerados fundamentales (Ramírez Serrano, 2016).

El profesional como ente normativo

Las sociedades como comunidades de bienestar requieren de normativas que la rijan y la controlen. Esta necesidad surge de la búsqueda del bienestar colectivo dentro de cualquier comunidad. Por ello se han designado diferentes conjuntos de normas, enfocados a cada ámbito de la vida humana. Para su cumplimento se eligen entes de control, profesionales capacitados para desarrollar esta labor.

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