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La donación toma órganos y tejidos sanos de una persona para trasplantarlos en otras: los especialistas en Medicina Intensiva dicen que los órganos de una persona donante pueden salvar o ayudar hasta 50 personas.
Los órganos que se pueden donar incluyen:
- Órganos internos: riñones, corazón, hígado, páncreas, intestinos, pulmones
- Piel
- Hueso y médula ósea
- Córnea
La mayoría de las donaciones de órganos y tejido ocurre cuando el donante fallece, pero algunos pueden ser donados en vida.
Donación: comparación entre países
España
La Ley 30/1979 del 10 de octubre sobre la extracción y trasplante de órganos: Se establecen algunas de las diferencias que existen entre un donante vivo y un “donante” cadáver.
En el artículo 4º respecto al donante vivo, definen lo siguiente:
- Debe ser mayor de edad.
- Tener plenas facultades mentales.
- Debe también ser informado de todas las consecuencias posibles que pudieran surgir. El donante debe dar su consentimiento de modo consciente y libre. Menos las personas con deficiencias psíquicas y enfermedades mentales o cualquier otra causa que no puedan dar su consentimiento consciente y libre. Todo ello debe quedar documentado ante una autoridad.
La persona que no quiere ser donante de órganos queda totalmente protegida, ante la existencia de algunos posibles intereses con segundas intenciones. Si además a ello, se une que no podrá percibirse compensación alguna por la donación de órganos.
El profesional médico debe de tener unas obligaciones bastante claras para sostenerse dentro de la legalidad que debe resultarle sencillo. Entre estas, no se encuentran las de investigar, sospechar o comprobar que hay cualquier tipo de acuerdo no médico.
Respecto a las “donaciones” procedentes de cadáveres, los términos vienen siendo distintos:
- En el ordenamiento jurídico se le denomina el consentimiento presunto (opting out); que significa que, si una persona cuando estaba viva no se ha puesto en contra de la donación de órganos, esto quiere decir que estaba a favor de dicha práctica y podrían utilizarse sus órganos.
Ley 30/1979, artículo 5º:
La extracción de órganos u otras piezas anatómicas de fallecidos podrá realizarse con fines terapéuticos o científicos, en el caso de que no hubieran dejado constancia expresa de su oposición.
- Lo contrario se le denomina (opting in) en la cual la persona debe manifestar la voluntad de donar sus órganos.
Así que entre donación y “donación”:
El primero de ellos indica que una persona en un acto consciente y libre decide prescindir de una parte de si mismo para ayudar a otra persona a vivir.
Y el segundo (“donación”): busca los mismos objetivos, pero partiendo sobre los ideales altruistas del fallecido.
Argentina
En la República Argentina, la Ley 24.193 de trasplantes de órganos:
Art. 19: Toda persona capaz y mayor de 18 años, podrá autorizar para después de su muerte la ablación de órganos de su cuerpo, para ser implantados en humanos vivos o con fines de estudio o investigación.
Aquí se podrán especificar los órganos cuya ablación se autoriza o se prohíbe. También podrá establecer para que finalidad se autoriza la ablación.
Art. 20: Todo funcionario del Registro del Estado civil y capacidad de las personas, estará obligado a pedir información de las personas mayores de 18 años, que acudan ante dicho organismo para cualquier trámite. La declaración de su voluntad positiva o negativa respecto a dar la autorización a la que se refiere el artículo anterior.
Esta manifestación estará puesta en el documento nacional de identidad del declarante y se comunicará de inmediato al Instituto Nacional Central Único coordinador de ablación e Implante, dejando constancia de todas las limitaciones especificadas.
Chile
Dentro de este apartado se encuentra que la norma chilena, manifiesta en la ley 19451 del 10 de abril de 1996, lo siguiente:
Art. 9: Las personas mayores de 18 años, podrán renunciar a su condición de donante de órganos para trasplantes con fines terapéuticos.
En caso de duda sobre la renuncia de su condición de donante, deberá requerirse a las siguientes personas, en el orden preferente que a continuación se indica, siempre presentes en el momento de tomar la decisión, para que den testimonio sobre la última voluntad del causante:
- El cónyuge que vivía con el fallecido.
- Cualquiera de los hijos mayores de 18 años.
- Cualquiera de los padres.
- Cualquiera de los abuelos.
- Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años.
- Cualquiera de los nietos mayores de 18 años.
Aspectos legales, éticos y deontológicos
Código de la Organización Médica Colegial
En los textos de la Organización Médica Colegial española y el Consejo de colegios médicos de Cataluña se pueden ver:
CAPITULO XI. TRANSPLANTE DE ORGANOS.
Art.48: El médico debe promover la donación de órganos, ya que a veces es la única alternativa terapéutica, nunca descubriendo el anonimato del donante.
Art.49: Es un deber deontológico verificar el fallecimiento del donante con las técnicas utilizadas en la ciencia actual.
Los médicos que hagan la extracción de los órganos confirmarán que el donante no negó su rechazo a la hora de donar.
En donantes vivos se debe:
- Informar al paciente de que esté todo perfectamente bien explicado y detallado y que no haya presión emocional, económica, coacción, etc.
- Actuar siguiendo un protocolo con todos los profesionales implicados en el proceso.
- Cuidar para que haya una proporción razonable entre el riesgo para el donante y el beneficio para el receptor.
Art.50: Solo en casos de problemas de salud y algunos problemas graves, no de estética, se harán trasplantes de estructura faciales.
Código del Consejo de los Colegios de Médicos de Cataluña
CAPITULO V. TRATAMIENTO.
Art. 46: El texto catalán incluye el trasplante de órganos como un tipo más de tratamiento.
La Legislación vigente no exige que sean dos médicos los que certifiquen el fallecimiento por el fin de la función cardiorrespiratoria, si no uno. Para el de la muerte encefálica deberán ser tres al menos que lo comprueben.
Dos problemas que pueden parar la aplicación terapéutica de los trasplantes:
- Las sospechas sobre el comercio de órganos.
- El establecimiento del momento de la muerte.
Se vienen tratando líneas generales de actuación de distintas entidades internacionales.
Declaración de Sídney (1968) Asociación Médica Mundial sobre la Muerte
- Es responsabilidad del médico determinar el momento de la muerte utilizando los criterios básicos de dicho médico.
- También existen algunos avances de la medicina que han hecho un estudio más detenido en lo que es al momento de la muerte: El uso de órganos de un cadáver, como los riñones para un trasplante, por ejemplo: Establecer por medios artificiales la circulación de la sangre oxigenada a través de los tejidos del cuerpo que pueden haber sido dañados.
- La muerte es un proceso gradual, que a nivel celular va variando la resistencia de los tejidos para aguantar la privación de oxígeno.
- Es fundamental, establecer el fin irreversible de todas las funciones de todo el cerebro, incluido el bulbo raquídeo. Se establece si es necesario por un número de médicos suplementados de diagnóstico. Para el trasplante de un órgano, el estado de la muerte debe ser determinado por dos o más médicos, los cuales no deben pertenecer al mismo equipo del trasplante.
- La determinación del estado de la muerte establece desde la ética, impedir los intentos de resucitación y extraer órganos del cadáver donde la ley lo permita en su país, siempre cuando haya habido consentimiento
Declaración en Madrid sobre el trasplante de órganos humanos, (1987)
Para dirigir a los médicos, la Asociación Médica Mundial:
- La primera preocupación del médico debe ser la salud de sus pacientes. Tanto el donante como el receptor son paciente, por lo tanto, ha de estar al tanto y vigilar la salud de cada uno.
- Cuando vaya a hacerse un trasplante, el órgano debe ser extraído después de la muerte, y está debe haber sido certificada por dos o más médicos que no pertenezcan al mismo equipo de trasplante.
- Cuando se vaya a realizar un experimento con un órgano artificial o animal, el médico deberá atenerse a las recomendaciones de la declaración de Helsinki que guían a los médicos en la investigación biomédica en seres humanos.
- El médico debe de discutir y aclarar cualquier tipo de información con el donante y el receptor del procedimiento a seguir, debe explicar el método, los riesgos y el peligro que representa.
- El consentimiento tiene que ser siempre libre y claro.
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