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La organización de aviación civil internacional es una institución dependiente de la ONU; fue creada el 7 de diciembre de 1944 tras la firma por parte de cincuenta y dos países del convenio sobre aviación civil internacional. Este es también conocido como Convenio de Chicago. El convenio consta de 96 artículos, divididos en 4 partes y 19 anexos, que tienen el fin de instaurar los derechos y también las limitaciones de los estados firmantes en lo referente a la aviación civil.

Era necesario (como ya había ocurrido con el derecho marítimo años antes), crear un ente capaz de regular la navegación aérea civil. Actualmente, en la OACI están representados 191 Estados miembros, además de otras corporaciones industriales del sector aeronáutico. Una de sus principales funciones consiste en desarrollar las “Standards and Recommended Practices (SARPs)», que serían unas prácticas recomendadas. Por lo tanto, no son obligatorias, y servirán posteriormente a cada Estado miembro como base para desarrollar su propia normativa aérea.

Clases en derecho normativo según la OACI

Dentro de su estructura normativa, cabe señalar el Artículo 5 que alude a las “libertades del aire”. Son una serie de derechos que permitirían a una compañía aérea acceder y aterrizar en el espacio aéreo de otro país. Se clasifican en tres clases:

  • Libertades técnicas
    • Primera libertad: derecho a volar sobre el territorio de otro estado sin aterrizar.
    • Segunda libertad: derecho a aterrizar en el territorio de otro estado por razones técnicas como puedan ser recarga de combustible, mantenimiento, emergencias, etc. Los Estados miembros y la industria del sector.
  • Libertades comerciales
    • Tercera libertad: el derecho a desembarcar pasajeros, carga, entre otros que hayan sido embarcados en el país del que procede la aeronave.
    • Cuarta libertad: derecho a tomar pasajeros, carga, entre otros destinados a desembarcarlos en el país del que procedente la aeronave.
    • Quinta libertad: derecho a embarcar o desembarcar pasajeros, carga, entre otros, en un país, lo que proceda (pasajeros, correo) de un tercer país.
  • El tercer grupo. Lo formarían las cuatro leyes denominadas por la OACI como “so called freedoms”. Estas se diferencian de las cinco anteriores en que no han sido reconocidas como tales mediante tratados internacionales.

Funciones de la Organización de Aviación Civil Internacional

Entre las funciones de la OACI se encuentra el alcanzar conformidad sobre las normas y métodos recomendados para la aviación civil internacional y la consecución de determinados objetivos. Dichos objetivos serían principalmente:

  • El sector de la aviación civil debe ser operacionalmente seguro y eficiente.
  • Deberá ser económicamente rentable y respetuoso con el medio ambiente.
  • Los Estados miembros deberán garantizar que su normativa nacional, así como sus operaciones se ajustan a la normativa internacional.
  • Se garantizará la seguridad aérea y, a su vez, se fomentará el desarrollo del sector aeronáutico. Para tal fin, la OACI, promueve la colaboración entre los Estados miembros y la industria del sector.

Es importante destacar que, en todo momento, los países contratantes tienen soberanía total sobre su espacio aéreo. Por esto sería del todo imposible, que una empresa o servicio extranjero pudiera operar en un Estado sin consentimiento. Para finalizar habría que añadir otra misión que ocupa a la OACI: la creación de programas para coordinar planes de seguridad estratégica, informes sobre el sector aéreo y auditar a los Estados en materia de seguridad aérea y vigilancia operacional.

La OACI y los drones

Como se ha comentado anteriormente, una de las principales funciones de la OACI es garantizar la seguridad en el marco de la aviación civil. Es evidente que un RPA va a influir (al ser considerado como una aeronave más) en la seguridad aérea. Debido a que este comparte el espacio aéreo con la aviación no tripulada. La OACI; en el Convenio Internacional sobre Aviación Civil, documento 7300, expone que:

Las aeronaves pilotadas a distancia son un tipo de aeronave no tripulada. Todas las aeronaves no tripuladas, ya sean controladas de forma remota, totalmente autónomas o una combinación de ellas, están sujetas a las disposiciones del Artículo 8. Este se titula Aeronaves sin piloto del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Es destacable de este artículo su hincapié en gestión de seguridad operacional y elaboración de reglamentos, además de establecer categorías de riesgo. En lo referente a formación de pilotos, operadores y fabricantes, el documento 10019 (sic) “proporciona orientación sobre cuestiones técnicas y operacionales que se aplican a la integración de los RPA en el espacio aéreo no segregado y en los aeródromos” que servirán de marco de referencia para desarrollar en cada Estado la normativa que se debe aplicar de cara a la formación y capacitación de pilotos.

Otras funciones

La OACI se encarga de promover campañas de sensibilización con el objetivo de informar al público en general cómo operar un dron de forma segura. Para finalizar, con el fin de facilitar el acceso desde la propia OACI a la reglamentación acerca de drones de cada Estado, desde la propia web de la OACI se tiene acceso a una herramienta muy útil, que permite conectar con la normativa vigente en lo relativo a drones de los países integrantes.

JARUS

En la misma línea que la OACI, con el fin de servir de apoyo institucional, JARUS es la organización internacional más representativa en materia de RPAS. Constituida por 61 países, además de contar con la participación de la EASA y EUROCONTROL, su fin principal consiste en unificar recomendaciones en materia de seguridad, requisitos técnicos e integración de sistemas de aeronaves no tripuladas en el entorno de la aviación tripulada, exigiendo como mínimo el mismo nivel de seguridad que esta.

Por tanto, se busca evitar que, al compartir espacio aéreo, se produzca un impacto negativo sobre el espacio aéreo. Uno de sus métodos consiste en realizar análisis de riesgos específicos relacionados con los RPAS. Para ello, mediante varios grupos de trabajo, JARUS se fija como objetivo proporcionar material de orientación para que cada Estado, a través de su autoridad aérea, pueda desarrollar sus propias recomendaciones y normativas y evitar ambigüedades.

Es, por tanto, un organismo colaborador y de apoyo en materia de RPAS que cuenta con una herramienta en su página web que permite acceder a la normativa de drones de cada país miembro.

Drones como labor profesional

Actualmente las tecnologías avanzan a pasos agigantados. Es debido a esto que se requiere personal capacitado y con conocimientos amplios en el manejo de las mismas, y por ello se hace necesaria la capacitación constante. Esto debe desarrollarse en un ambiente donde los profesionales que más tienen contacto con estas tecnologías logren ahondar en la información y convertirse en especialistas en el ámbito.

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