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La evolución del concepto de familia y su marco conceptual aparecen históricamente ligados a los sistemas políticos y productivos. Dependiendo del tipo de sistema, aparece la familia. En la sociedad preindustrial, que era una sociedad feudal, la familia era amplia y patriarcal; luego, en la etapa de la sociedad industrial, era limitada a la familia estricta o nuclear, que es aquella formada por una pareja y los hijos menores sometidos a la dependencia de los padres.

Ahora la sociedad postindustrial conoce las familias monoparentales, la familia matrimonial, la familia no matrimonial, familias nucleares y familias extensas, y es probable que en el futuro puedan aparecer otras modalidades o tipos de familias que se ajustarán a las nuevas necesidades sociales. En la actualidad se hace referencia a familias sin hijos, familias de acogida, lo que indica una diversidad en torno a la familia y a su estructura, porque en definitiva, se trata de un ámbito relacionado con la persona física y la privacidad.

El Derecho moderno trabaja con conceptos como familia numerosa, subsidio familiar, etc., entendiendo la doctrina, que en estos casos se hace referencia a la familia nuclear, salvo interpretación que obligue a otra comprensión del asunto. Véase Picazo D, et al., (2018). p. 23. Así, cuando en la Constitución se plantea la protección jurídica, es en cuanto a la pareja y a los hijos, y no contempla las relaciones jurídicamente organizadas. Cfr. Artículos 39 y 32 del texto legal.

Evolución del concepto en función de la familia

Resulta interesante afirmar que una profundización del tema deberá despojarse de los estereotipos y de algunos conceptos que se emplean fundamentalmente fuera del ámbito del derecho, porque estigmatizan y diferencian a las familias, como puede ser el concepto de familia desestructurada. Blasco (2015) critica la idea de desestructuración de la familia, porque efectivamente no se trata de familias desestructuradas, sino de nuevos modelos de convivencia entre personas que, como señala el autor, “se ordenan y estructuran de acuerdo con sus convicciones y las circunstancias del tiempo en que viven” (p. 21).

Al tratarse la familia como la célula fundamental de la sociedad, reviste una importante función social. No solamente en el marco jurídico, sino en varios ámbitos. Dichas funciones están interrelacionadas. Varias son las funciones que se han adjudicado a la familia, con mayor o menor aceptación por la doctrina y por la sociedad. Las funciones se relacionan con la conservación de la especie, de tipo político, económico, sociocultural, educativo. Aunque como luego se analizará, no todas estas funciones son de efectividad y aplicación.

Función de procreación y conservación de la especie

Esta función es la tradicional y la que históricamente se ha asumido, pero no agota todo el bagaje de la familia, que asume diversos roles, además de esta función básica. En este punto, téngase en cuenta que en la sociedad moderna pueden constituirse familias sin hijos, o incluso lo que se conoce como ‘familias ensambladas’, en la cual uno o ambos miembros de la actual pareja tiene uno o varios hijos de uniones anteriores.

Función de tipo político

Era claramente apreciada en Derecho romano, donde la familia estaba sometida al páter familias. Sin embargo, en la actualidad, como señalan Picazo D, et al., (2018). La familia no tiene función política que cumplir. (p. 26)

Función sociocultural

Esta función es fundamental. La familia reviste importancia como instrumento transmisor de socialización y crecimiento de la persona, y le es atribuido un papel esencial en la formación de la persona para su inserción en la sociedad.

Función económica

Se traduce en el papel que desempeña la familia en la historia para la conservación de la riqueza y del poder económico, que se produce por vías diferentes, en especial por la vía de la sucesión hereditaria. Véase Picazo D, et al., (2018) p. 26.

El sistema de legítimas, regulado en el derecho español, constituye la vía fundamental para la transmisión del patrimonio que en vida tuviera la persona, (teniendo en cuenta que la legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley), a determinados herederos, llamados herederos forzosos, que en derecho español son fundamentalmente parientes (descendientes y ascendientes) y el cónyuge supérstite. Sobre las legítimas, véase los artículos 806 y 807 del Código Civil.

El sistema sucesorio español y en general los sistemas hereditarios que siguen el modelo latino. Este se apoyan en la familia como fundamento de la sucesión mortis causa conjuntamente con la propiedad. Sobre ello señala Royo (1951) que: “Las relaciones familiares son el subsuelo sobre el que se asienta la sucesión mortis causa, no solo porque únicamente la contemplación de tales relaciones determina la sucesión abintestato, sino también porque son operantes incluso para imponer al testamento la limitación que las legítimas implican”. (p. 8)

Cabe destacar otra vía que comenta también la doctrina y que permite una difusión de esa riqueza, como la que se produce en puestos de consejos de administración de sociedades anónimas o posiciones en el mundo de los negocios. (Picazo, 2018, p. 26.)

Empresas familiares

Las empresas familiares, por otra parte, también suelen ser un motor de transmisión de bienes dentro del seno de la familia. La empresa familiar está compuesta por el binomio: empresa y familia, y es un motor de producción de riquezas. “La familia y la empresa constituyen los dos elementos indisolubles para conformar un único concepto, el de empresa familiar, por un lado está el ámbito familiar, y por el otro está el ámbito empresarial.”. (Cobas, 2016, p. 28.) Al hilo de esta cuestión, cabe destacar que la empresa familiar nace como parte de la iniciativa familiar y bajo este entorno se desarrolla.

Evolución del concepto de familia: función educativa y de formación del individuo

La familia es el motor de desarrollo de la persona. Por tanto, reviste una función educativa e imprescindible en la formación de la persona. La función educativa que ostenta la familia está reconocida constitucionalmente. Así, en el artículo 27 de la Constitución española, se considera que la educación es algo tendente a obtener el pleno desarrollo de la personalidad y garantiza el derecho que asiste a los padres. Esto para que los hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Téngase en cuenta que la familia es el lugar o el cauce para lograr la satisfacción de las necesidades de los individuos y sobre todo, de los menores de edad. De ahí que la ley regula la obligación de alimentos entre parientes, (previsto en el artículo 142 del Código Civil).

Finalmente, como señala la doctrina complementando el papel de esta institución: “La familia, al ser una institución social, que está en interacción con otras instituciones, como el Estado, las instituciones religiosas, de justicia, educativas, entre otras, es receptora del impacto ante los cambios que sufren las demás unidades sociales”. (Gutiérrez, 2003).

El profesional en la evolución del concepto de familia

Actualmente las familias se han convertido, a través de una serie de transformaciones, en algo mucho más diverso, diferente y cambiante. Por ello los profesionales que deben entrar a trabajar en áreas relacionadas deben contar con la información más reciente y ampliada posible, con el fin de desempeñar su labor de forma óptima.

TECH Universidad Tecnológica ha diseñado la Facultad de Derecho, con el fin de dar respuesta a las diferentes necesidades sociales. Dentro de la misma es posible encontrar especializaciones tales como el Máster en Derecho Marítimo y Portuario y el Máster en Derecho Penal Económico y de la Empresa.

Por otro lado, el Máster en Derecho Matrimonial se diseñó específicamente para desarrollar este ámbito de manera adecuada. Los profesionales que deseen ahondar en esta información tendrán la oportunidad de recibir acompañamiento por especialistas a través de 10 módulos con toda la información requerida.

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