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La EASA: generalidades

Dentro de las particularidades de los drones en Europa lo primordial es hablar de la EASA. La Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) se fundó en 2002 a partir de la entrada en vigor del reglamento (CE) n.º 1592/2002 del parlamento europeo. Además del consejo del 15 de julio de 2002 sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil.

Su sede está establecida en Colonia, Alemania. A esta se suma una oficina en Bruselas y cuatro representaciones permanentes internacionales en Canadá, EEUU, Singapur y China. Su plantilla la integran unos 800 empleados entre expertos en aviación civil y administradores. La EASA la componen 32 Estados, 27 son miembros de la Unión Europea, más Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.

El organigrama de la agencia está compuesto, en primer lugar, por su director ejecutivo, representado actualmente por el Sr. Patrick Ky. Además de contar con las direcciones de gestión estratégica, la dirección de certificación, la de normas de vuelo y la dirección de recursos y apoyo.

Particularidades y supervisión de los drones en Europa

Cabe añadir que la labor de la agencia es supervisada en todo momento por un consejo de administración que representa a los Estados miembros de la UE y la comisión europea. El director ejecutivo debe responder ante el parlamento europeo y el consejo de la unión europea. Una parte del presupuesto de la agencia depende del presupuesto general de la UE. Por esta circunstancia, la agencia está sujeta permanentemente a controles, auditorías y procedimientos financieros por parte de la Unión.

La misión principal de la agencia, según se puede extraer de su página web, sería promover los más altos estándares comunes de seguridad y protección ambiental en la aviación civil. Así como desarrollar normas comunes de seguridad y medio ambiente a nivel europeo. Además, supervisa la aplicación de las normas mediante inspecciones en los Estados miembros y proporciona la experiencia técnica, la formación y la investigación necesarias.

La agencia también colabora con las autoridades nacionales. Por ejemplo, llevando a cabo muchas tareas operativas, como la certificación de aeronaves individuales o la licencia de pilotos. Entre sus tareas principales destacan:

  • Elaborar normativas y redactar la Legislación sobre seguridad aérea y asesoramiento técnico a los Estados miembros.
  • Realizar programas de inspección y formación con el fin de garantizar que la legislación europea en materia de seguridad aérea sea aplicada de una forma uniforme en todos los estados miembros.
  • Conceder certificaciones ambientales y de seguridad a aeronaves, motores y piezas.
  • Dar aprobación a organizaciones de diseño de aeronaves, organizaciones de producción y mantenimiento de fuera de la Unión Europea.
  • Emitir autorizaciones para operadores de terceros países que no sean de la UE.
  • Recopilar datos, análisis e investigaciones con el fin de mejorar y avanzar en seguridad aérea.

Normativa EASA: diferencias entre BR, IR, AMC, GM y CS

La reglamentación de EASA, según recoger en su página web, distingue entre varios tipos de reglamentación: una primera distinción se da entre leyes duras y leyes blandas en inglés (hard-law y soft-law). Esta consiste en:

  • • Se consideran leyes duras (hard-law) aquellas que son vinculantes, afectan a todos los miembros que componen la agencia y deben cumplirse en su totalidad. Dentro de esta categoría se encuentran el reglamento básico (basic regulation) y los reglamentos de ejecución (implementing regulations).
  • Las leyes blandas (soft-law) no son vinculantes, serían por tanto una ayuda, complementando a las leyes anteriores sirviendo de guía, apoyo y orientación para facilitar la comprensión, a veces un tanto complicada de la normativa.
  • Dentro de la hard-law, el reglamento base BR (basic regulation) y extrayendo textualmente de la web de EASA: «es el reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del consejo de 4 de julio de 2018,sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y el establecimiento de una Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea y la modificación de los reglamentos (CE) no 2111/2005, (CE) No 1008/2008, (UE) No 996/2010, (UE) No 376/2014 y las Directivas 2014/30 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los reglamentos (CE) No 552/2004 y (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del consejo y el reglamento (CEE) no 3922/91 del consejo».

Otras legislaciones

Según el ordenamiento jurídico de la UE, el reglamento de base tiene una aplicación general. Es vinculante en su totalidad y directamente aplicable en todos los Estados miembros. El objetivo principal del reglamento de base es «establecer y mantener un alto nivel uniforme de seguridad de la aviación civil en la Unión Europea”. Este documento también establece la base legal para la creación de EASA, define las competencias de EASA y establece el alcance de los requisitos comunes de seguridad aérea.

  • Los reglamentos de ejecución IR (implementing regulations), también dentro de la clasificación de hard-law, se centrarían en desarrollar la normativa, pero en temas concretos. Con el fin de poder consultar estos reglamentos, desde la página de la EASA a los distintos IR (implementing regulations) con sus correspondientes anexos. Al descargar en PDF, permite acceder directamente al anexo que se desee consultar.

Soft law


Para poder definir más claramente la clasificación de soft-Law, se toma como referencia la diferenciación utilizada por parte de la AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) española en su página web:

  • Medios aceptables de cumplimiento AMC (Acceptable Means of Complinance): normas no obligatorias adoptadas por EASA con el fin de ilustrar los medios que permiten establecer la conformidad con el reglamento (CE) n.º 216/2008 y sus disposiciones de aplicación (IR).
  • Material guía MG (Guidance material): material no obligatorio desarrollado por EASA que ayuda a explicar el significado de un requisito o especificación y se usa como apoyo para la interpretación del reglamento básico, sus disposiciones de aplicación (IR) y medios aceptables de cumplimiento (AMC).
  • Especificaciones de certificación CS (Certification Specifications): normas técnicas adoptadas por EASA que proponen medios para demostrar el cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 216/2008 y sus disposiciones de aplicación (IR) y que pueden ser utilizadas por las organizaciones a efectos de certificación.

Finalmente, cabe añadir una última clasificación dentro de esta: los medios alternativos de cumplimiento, que proponen una alternativa a un medio aceptable de cumplimiento (AMC) ya existente o bien nuevos medios para determinar la conformidad con el reglamento (CE) n.º 216/2008 y sus disposiciones de aplicación (IR) para los que EASA no hubiera adoptado medios aceptables de cumplimiento (AMC).

Dominando las particularidades de los drones en Europa

Actualmente los drones se han convertido en una herramienta para cualquier tipo de trabajo. Han tomado fuerza en el mundo audiovisual y fue allí en donde comenzaron, pero muchas empresas comienzan a incursionar en esta tecnología, ya sea con fines de supervisión, seguridad, mensajería, o incluso estética: se han convertido en el hit de la última era.

Por esto, TECH Universidad Tecnológica dedicó gran parte de sus recursos para enfocarse en diseñar su Facultad de Ingeniería, a la medida de estas nuevas tecnologías. Este enfoque dio paso a la creación de diversos programas educativos enfocados en las necesidades de los profesionales. En el mismo es posible encontrar especializaciones de alta calidad como es el caso del Máster en Energías Renovables y el Máster en Infraestructuras Portuarias.

Además cabe destacar también que, enfocado en el vuelo de drones, tecnología que es una tendencia en la actualidad, se creó de la mano de expertos el Máster en Ingeniería y Operación de Drones.

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