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La regulación deontológica del secreto profesional aplicado en enfermería española, publicado en 1989, surgió como resultado de la necesidad de delimitar la actuación del personal de enfermería. Dicho código aborda el tema del secreto profesional en el Capítulo III, concretamente en los siguientes artículos:
- “La enfermera guardará en secreto toda la información sobre el paciente que haya llegado a su conocimiento en el ejercicio de su trabajo”.
- «La enfermera informará al paciente de los límites del secreto profesional y no adquirirá compromisos bajo secreto que entrañen malicia o dañen a terceros o a un bien público»
- “Cuando la enfermera se vea obligada a romper el secreto profesional por motivos legales, no debe olvidar que, moralmente, su primera preocupación ha de ser la seguridad del paciente. Procurará reducir al mínimo indispensable la cantidad de información revelada y el número de personas que participen del secreto”.
Es muy difícil establecer los principios fundamentales en esta materia, a pesar de estar reflejados tanto en la Constitución Española como en la Ley General de Sanidad. Los centros e instituciones sanitarias tienen establecida una serie de criterios a través de reglamentos de régimen interno o de circulares. De tal modo se interpretan las lagunas existentes en el ordenamiento jurídico.
Constitución Española y regulación deontológica del secreto profesional
- Artículo 18.1. Derecho al honor, la intimidad propia familiar y de la propia imagen.
- Artículo 18.4. Ley que limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos.
- Artículo 24.2. Determina que la Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Ley general de sanidad (14/1986, 25 abril)
- Artículo 8. Se considera actividad fundamental la realización de estudios epidemiológicos necesarios para orientar la prevención de riesgos para la salud.
- Artículo 10. Derechos de todos los ciudadanos con respecto a las distintas Administraciones Públicas Sanitarias.
- Artículo 10.3. Derecho a la confidencialidad de la información relacionada con el proceso y estancia en instituciones públicas y privadas.
- Artículo 23. Creación de registros y elaboración de análisis de información. Estos son necesarios para conocer las distintas situaciones de las que puedan derivarse acciones de intervención de la autoridad sanitaria.
- Artículo 61. Establece la finalidad de la historia clínica y el deber de secreto que tienen los profesionales con acceso a ella. Se exige a los poderes públicos que adopten las medidas necesarias para garantizar dichos derechos y deberes.
¿Se es consciente de que un profesional sanitario que acceda a una historia clínica sin un motivo asistencial justificado puede sufrir hasta cuatro años de prisión? Aunque no es probable que se procese a un profesional exclusivamente por esa conducta, sí que se debe compartir la preocupación acerca de la potencial responsabilidad penal y civil.
Obligatoriedad de revelar el secreto profesional
- Existen enfermedades que el profesional tiene la obligación de denunciar, por dos causas: legal, se está ante enfermedades de declaración obligatoria, y moral, la enfermera tiene la obligación moral de prevenir y evitar en lo posible que otras personas contraigan enfermedades o sean expuestas a las mismas de un modo innecesario y evitable.
- Cuando se atienda a personas que pueden haber sido víctimas de un delito. Aquí es obligatoria su declaración a la autoridad competente, como señala la Ley de Enjuiciamiento Criminal en los artículos 259, 262 y 264 y el Código Penal en el Artículo 450.
- En el caso de mala praxis.
- Si se requiere como testigo de un juicio. En este caso suele pedirse que se revele la historia clínica del paciente en la que quedan registrados todos los actos del profesional de enfermería.
Objeto
Es objeto del secreto enfermero todo aquello que llega a conocimiento de la enfermera en el desempeño de su profesión:
- La propia naturaleza de la enfermedad (enfermedades congénitas, venéreas, mentales, hereditarias, etc.).
- Las circunstancias que concurren a ella y que, de saberse, pueden dañar a los enfermos o a sus allegados.
Debido al trabajo en equipo, se da lugar a que sean varios profesionales a la vez los que conozcan, tanto en procesos de salud como de enfermedad, las circunstancias que concurren en el paciente. A esto se le llama secreto compartido. Asimismo, también están obligadas a guardar el secreto todas aquellas personas que, sin ser profesionales de la salud y sin estar implicadas directamente en la asistencia (administrativos, informáticos, etc.), tienen acceso a todo o parte de la información derivada del paciente (historias clínicas, informes, etc.). A esto se le llama secreto derivado.
El papel de la enfermera
El velo del secreto tutela el mutuo respeto y abre el camino a la confianza, al acceso al otro. Este respeto y confianza mutuos posibilitan la comunicación de los propios secretos con la garantía de no ser revelados. La obligación del secreto coexiste con la obligación de desvelarlo cuando no hay forma de evitar el daño al individuo y/o la sociedad.
La enfermera, como toda persona que, debido a su profesión, presta unos servicios y es confidente obligada de sus pacientes, está sometida al secreto profesional. Este es un deber ético, derivado del propio derecho natural, que se proyecta en el ámbito de la conciencia de quien ejerce profesionalmente la enfermería como uno de los deberes más estrictos que es necesario cumplir, ya que su quebrantamiento supondría un grave atentado a la buena fe y a la confianza depositada por los pacientes o demás usuarios de los servicios profesionales enfermeros.
Las enfermeras se han caracterizado, a lo largo de toda la historia de su profesión, por su concepción holística del ser humano, es decir, la enfermera está obligada a la discreción de todo aquello que forma parte de la intimidad de la persona y su entorno. Cabe destacar que el derecho a la integridad y dignidad de toda persona no acaba cuando esta muere, ya que, incluso después de su muerte, tiene derecho a la discreción en todo aquello que concierne a su vida privada.
Regulación deontológica del secreto profesional en la labor
Ejecutar una correcta praxis en el ámbito de la salud incluye mantener la información confidencial correctamente resguardada, brindando seguridad a los pacientes. Además, de ser un acto profesional, íntegro y de respeto, podemos notar que esta regulado mediante diferentes leyes que varían en cada país, pero que en general buscan resguardar la información personal.
Dominar el secreto profesional y conocer cada una de las características que lo conforman y todo su ámbito no es algo que se aprenda en poco tiempo. TECH Universidad Tecnológica busca que la mayor cantidad de profesionales del área salud puedan capacitarse en diferentes áreas. Por eso la Facultad de Medicina ofrece variedad en sus especializaciones. Ejemplos claros de la diversidad en este portafolio son la Maestría en Diabetes y la Maestría en Dolor.
Por otro lado, para aquellos profesionales de la enfermería que busquen ampliar su campo de acción con esta área tan rigurosa, que exige excelencia, la Maestría en Enfermería en Cuidados Intensivos es la opción indicada para él.