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Las obligaciones formales de renta hacen referencia a los procedimientos que se deben realizar para dar cabal cumplimiento a la obligación sustancial.

Son varias las obligaciones formales de renta de las entidades no residentes que obtienen rentas en España, que dependerán con carácter general de si dichas entidades tienen presencia en el país o no.

Las declaraciones/formularios más importantes desde un punto de vista del impuesto sobre la renta de no residentes se detallan a continuación.

Modelo 206. Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Obligación de declarar

Las entidades no residentes con presencia en España a través de un establecimiento permanente, incluidas las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, han de presentar una declaración de impuesto sobre la renta anual utilizando el mismo modelo 200 que utilizan los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

En dicho modelo 200 han de señalar, en la sección de “caracteres de la declaración”, que son establecimientos permanentes (en la subsección “tipo de entidad”) o entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en España (en la subsección “regímenes aplicables”), respectivamente.

La única diferencia entre el modelo 200 para compañías españolas y el modelo 200 para establecimientos permanentes o entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero es el llamado documento de ingreso o devolución (i.e., última página de la declaración a presentar) que, en el caso de estos últimos, es el modelo 206.

El modelo 200 y el modelo 206 aplicable a cada periodo impositivo se publica, con carácter anual, a través de una Orden de Hacienda.

Plazo de presentación

La declaración del impuesto se presentará dentro de los 25 días siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal, al igual que el plazo de presentación de la declaración de impuesto sobre sociedades por parte de las compañías españolas.

Esto es, para establecimientos permanentes cuyo ejercicio fiscal coincide con el año natural, la declaración del impuesto deberá presentarse no más tarde del 25 de julio del año siguiente.

Lugar de presentación

La declaración del impuesto sobre la renta de no residentes por parte de los establecimientos permanentes o entidades en régimen de atribución de rentas se presentan por vía telemática (i.e., a través de Internet por medio de un certificado electrónico).

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