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El concepto de familia constituye una institución social que se convierte en una categoría jurídica al ser objeto de regulación por el ordenamiento jurídico. Por tanto, la familia es una realidad meta-jurídica, social o cultural, cuya definición resulta compleja, dada la diversidad de modelos familiares que se pueden presentar. Esta regulación debe darse por un ente profesional capacitado en derecho matrimonial, con un cierto acercamiento al ámbito familiar.

El ordenamiento jurídico toma en consideración esa realidad social y la institucionaliza, la dota de un conjunto de reglas o de normas que ordenan esas relaciones. Nace así el Derecho de familia, que regula la constitución de la familia. Las relaciones entre los cónyuges, las cuestiones relativas a la filiación, las causas de disolución del matrimonio y las crisis matrimoniales.

Concepto de familia

Téngase en cuenta, además, que la Constitución española en su art. 39.1, en lo referido a los principios rectores de la política social y económica. Reconoce la institución familiar y ordena que los poderes públicos aseguren su protección social, económica y jurídica.

La definición de la familia resulta de extrema complejidad. Varias son las razones, entre las cuales se destaca la dispersión normativa. Ya que en el Código Civil la regulación se fundamenta en artículos dispersos, la referencia de la familia es escasa, caracterizada no solo por dicha dispersión, sino por la abstracción.

“Las referencias a la familia, consideradas genéricamente, son muy escasas y tienen el aire ambiguo de las referencias abstractas (por ejemplo, cuando se habla del interés de la familia). Hasta el punto de que no es fácil saber qué hay que entender por familia y en qué medida el grado de abstracción de la referencia permite aplicar la norma a realidades de carácter muy diverso”

Picazo D.

Los autores terminan apuntando que esto contrasta con la formalidad de la Constitución española. Se diferencia, en este sentido, del Derecho de familia, porque la familia se trata de una rama de derecho que disciplina las relaciones familiares (visto en sentido objetivo).

Concepto de familia bajo la legislación

Es un concepto muy discutido, sobre todo por la falta de definición de la familia en los ordenamientos jurídicos. Esto no es posible porque el ordenamiento jurídico no agota toda la familia, ni todas las posibles formas de familia. Esta se posiciona en un ámbito privado que se sujeta a pautas de conducta y costumbres ajenas al derecho, y donde intervienen múltiples factores educacionales, económicos, culturales y sociales, incluso hereditarios. En orden a las tradiciones que suelen sucederse de familia en familia.

“La familia es, ante todo, histórica y socialmente, una situación convencional de hecho que, dependiendo del momento histórico y de la conciencia social dominante, se articula de diversas y diferentes maneras; por eso, no toda situación convivencial tiene la consideración de familia”.

Blasco, 2015, p. 21

Ideal de la familia

Al hilo de estas consideraciones, cabe señalar que existen varias ideas de familia como grupo de progenie común. Como comunidad doméstica, o en un ámbito más reducido, que expresa el espacio donde se desarrolla la persona en el marco de su intimidad.

Sobre las modalidades de familia, señala la doctrina en la materia que; “Cuando hablamos de familia, nos referimos a diversas situaciones que tienen como elemento común la convivencia.

Además de la familia tradicional, integrada por un matrimonio heterosexual, y, en su caso, los hijos matrimoniales, también forman familias los matrimonios del mismo sexo y sus hijos, y otras uniones legales no calificadas como matrimonio por la legislación española, como los matrimonios contractuales o los matrimonios poligámicos.

La familia también puede tener su origen en uniones no matrimoniales inscritas o no en un registro oficial (estas últimas suelen designarse con el término de uniones de hecho), o en adopciones que carecen de reconocimiento legal en el país en que pretenden ser aplicadas”. (Casana, 2020).

La familia como concepto en la sociedad

Estas ideas en torno a la familia confirman que a los conceptos jurídicos se les superponen en ocasiones otros conceptos sociológicos y éticos, por tanto y en orden a la definición de ‘familia’, es posible señalar que la misma indica una forma específica y determinada de organización de grupos sociales reducidos o celulares que comprende pautas de comportamiento, creencias, tradiciones y una forma peculiar de manifestarse.

Sobre las tradiciones; véase Picazo D, et al., (2018). p. 22. La familia es un concepto caracterizado por la relatividad y la falta de homogeneidad en su construcción. Es una institución viva y en constante evolución que a pesar de las bondades que ofrece, en ocasiones ha repercutido en la falta de sistemática y dispersión de la regulación de las relaciones familiares en el derecho moderno.

La familia hay que entenderla en cada momento de su evolución, de ahí que doctrinalmente se considera más exacto hablar de familias en plural, para designar modelos con arreglo a los cuales los grupos humanos se han organizado históricamente, frente al término acuñado de familia en singular, “como institución universal y única”. Dicha definición se establece Picazo D, et al., (2018). p. 22.

Tal como advierte la doctrina: «Teniendo en cuenta las dinámicas económicas, culturales y sociales en las que está inmersa, considera que ver a la familia inamovible, ante los cambios del macrosistema general, sería una falacia. Un esquema basado en la concepción de la familia como un sistema que opera dentro de contextos sociales específicos, tiene tres componentes. En primer lugar, la estructura de la familia es la de un sistema sociocultural abierto en proceso de transformación. En segundo lugar, la familia muestra un desarrollo desplazándose a través de un cierto número de etapas que exigen una restructuración.»

Evolución del concepto de familia

La evolución de la familia y su marco conceptual aparecen históricamente ligados a los sistemas políticos y productivos. Dependiendo del tipo de sistema, aparece la familia. En la sociedad preindustrial, que era una sociedad feudal, la familia era amplia y patriarcal; luego, en la etapa de la sociedad industrial, era limitada a la familia estricta o nuclear, que es aquella formada por una pareja y los hijos menores sometidos a la dependencia de los padres.

Ahora la sociedad postindustrial conoce las familias monoparentales, la familia matrimonial, la familia no matrimonial, familias nucleares y familias extensas, y es probable que en el futuro puedan aparecer otras modalidades o tipos de familias que se ajustarán a las nuevas necesidades sociales. En la actualidad se hace referencia a familias sin hijos, familias de acogida, lo que indica una diversidad en torno a la familia y a su estructura, porque en definitiva, se trata de un ámbito relacionado con la persona física y la privacidad.

El Derecho moderno trabaja con conceptos como familia numerosa, subsidio familiar, etc., entendiendo la doctrina, que en estos casos se hace referencia a la familia nuclear, salvo interpretación que obligue a otra comprensión del asunto. Véase Picazo D, et al., (2018). p. 23.

Entrando en materia

Actualmente la familia se ha convertido en un término diverso que tiene una gran complejidad. Es debido a esto que los profesionales relacionados con el área deben capacitarse constantemente. Se podría decir que en la actualidad el campo profesional exige una actualización a los conocimientos cada año.

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