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El Derecho, dentro de la dificultad que supone integrarlo en un concepto concreto, se presenta en la mayoría de las ocasiones como sinónimo de sistema de normas o conjunto de las mismas (Derecho Positivo), ahora bien, lo que ocupa en el presente artículo es el estudio de la norma y de manera concreta la teoría de la norma jurídica.
Cuando se habla de la Teoría de la norma jurídica, se puede entender de manera general que, se hablan de disposiciones que intentan responder a la realidad social del momento y resolver así los conflictos que van surgiendo en la convivencia o evitarlos previamente.
El derecho penal se configura como aquel conjunto de normas jurídicas de derecho público que integran el denominado ius puniendi del Estado, o capacidad para crear y aplicar sanciones de naturaleza penal, cuya finalidad en general es la de castigar por el Estado en la forma más grave permitida. Se trata, en primer lugar, de normas jurídicas, siempre positivizadas, pues no existe
en derecho penal, ni en el derecho público sancionador, la costumbre o los principios generales del derecho como fuente de la norma sancionadora.
El Estado tiene también, a su vez, el derecho administrativo sancionador como instrumento punitivo, cuya diferencia esencial con el derecho penal deriva de la naturaleza de las sanciones, pero también del órgano del que emanan tales
sanciones. La gravedad del castigo no es, a diferencia de lo que pueda parecer, un criterio seguro de distinción, toda vez que, en ocasiones, la multa administrativa tiene un importe mayor que la pena de multa, la cual, a nivel
penal, y salvo determinados casos, se impone tomando en consideración la capacidad económica del sujeto. Desde el punto de vista de la dogmática clásica, es tradicional la definición de Derecho Penal de von Liszt, como el “conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen, como hecho, a la pena, como legítima consecuencia”. Tal definición tiene la virtud
de señalar, muy gráficamente, que el Derecho Penal viene integrado, en descripción muy resumida, por el castigo (pena) por la comisión de un hecho que se desvalora (crimen). Con ello ya se apunta con claridad que al Derecho
Penal solo le interesan determinados hechos, que son los que desvalora, y cuya eclosión es la tipicidad penal.
Pero esa definición clásica no puede reputarse actualmente, totalmente completa, teniendo en cuenta, en primer lugar, que el Derecho Penal no es un mero compendio de normas, sino también valoraciones y principios; y, en segundo lugar, porque el Derecho Penal no solo castiga (penas), sino que
también aplica otros mecanismos que, en sí mismos, no tienen esa carga de reproche (las medidas de seguridad, o las consecuencias accesorias).
En efecto, si el derecho penal fueran únicamente reglas jurídicas, bastaría con que se dirigieran al juez (lo que se denomina norma secundaria), pero no es así: son un conjunto de reglas jurídicas que primordialmente se dirigen a los ciudadanos, bajo la amenaza de una pena por cometer el hecho desvalorado (denominándose norma primaria). Ello no es aséptico, pues encierra una
valoración (más correctamente, una desvaloración), esto es, una admonición al ciudadano de que no debe cometer determinados hechos. Evidentemente, la selección de esos hechos, y su respuesta punitiva, no es inmutable,
dependiendo del tipo de Estado, época y circunstancias en las que se desenvuelve el legislador penal. Finalmente, debe distinguirse el Derecho Penal del resto de disciplinas que estudian los fenómenos sociales que estudian la criminalidad, como la Política Criminal y la Criminología. Mientras que el Derecho Penal centra su estudio en la norma jurídico-penal, la criminología
analiza el fenómeno social del crimen, al criminal y sus circunstancias. Por su parte, la política criminal, aunque no es considerada como una disciplina teórica
propiamente dicha, se encarga del estudio de cómo debe abordarse la criminalidad, esto es, las respuestas a cómo conjurarla.
Naturaleza de la norma jurídica: Clasificación de las normas
Para comprender realmente lo que la norma jurídica significa y designa, se tiene que abordar la cuestión de su naturaleza. En este sentido, se encontrarán dos respuestas:
Por un lado, se analizará la teoría que defiende que el elemento esencial de la norma jurídica es su
imperatividad, es decir, expone un mandato que ha de ser seguido por sus destinatarios, mientras que, por otro lado, se halla con la teoría que considera las normas como patrones o directrices a seguir sobre lo que debe hacerse o no hacerse.
La norma jurídica en espacio y tiempo
Como se había estudiado en el tema primero de esta asignatura el Derecho positivo se caracterizaba por su limitación espacio-tiempo, en tanto en cuanto era creación por los hombres y el mismo tenía validez durante un tiempo determinado y en un territorio determinado, al contrario de lo que ocurría y ocurre con el Derecho natural que es universal e inmutable. ¿Qué se entiende por vigencia de una norma?
Para Kelsen, el autor de la Teoría pura del Derecho, la vigencia de una norma supone:
- Que esa norma existe
- Que su existencia vincula a sus destinatarios debiendo los mismos adaptar sus conductas o comportamiento a lo establecido en esta
Vigencia de las normas en el espacio (Vigencia territorial)
Cuando se habla de vigencia espacial o territorial de las normas, en un sentido genérico se está
haciendo referencia al segmento de territorio sobre el cual esa ley va a tener aplicación.
En este sentido se puede hablar por un lado del principio de personalidad y por otro lado del principio de territorialidad propiamente dicho.
Por un lado, el principio de personalidad supone la aplicación de la norma en un territorio concreto en base a características de la persona, esto es así en el supuesto en que la norma se aplique por cuestiones de nacionalidad, lugar de residencia, etc.
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