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La prueba pericial médica legal es la esencia de la medicina legal y forense porque es el método y el medio de los que posee el médico perito para ejercer su función según su leal saber y entender. Resulta sencillo comprender que la prueba pericial sea el tema al que más atención se dedica desde la experiencia profesional. Gracias a este tipo de informes, se hace de “intérprete” entre las partes. Los conocimientos técnicos quedan alejados de la correcta comprensión de lo que los profesionales forenses se quiere exponer.

Base de la prueba pericial; medicina legal

Existe una unión indisoluble entre la prueba pericial y el derecho porque los informes periciales son la faceta práctica de la Medicina Legal, que al mismo tiempo se fundamenta en los conceptos y actualizaciones del derecho de cada país. En nuestro caso, se tratará el derecho desde el marco legal español. Tanto Thoinot, Villanueva, Bonnet, Gerin, Larousse como Vargas Alvarado exponen que se trata de una ciencia que abarca el estudio de problemas médicos relacionados con el Derecho. Pero, partiendo de la definición del profesor Calabuig;

“El conjunto de conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de los problemas que plantea el Derecho, tanto para en aplicación práctica de las leyes, como en su perfeccionamiento y evolución”,

Función de la medicina legal

Calabuig

Se percibe que la medicina legal adquiere una función doble:

  • Contribuye con la aglomeración de los conocimientos médicos al derecho para la actualización, creación, desarrollo o abolición de las leyes. (Por ejemplo, en la última reforma del código penal, se modificó el contexto de violación gracias a los enfoques aportados por la medicina legal).
  • Engloba todos los conocimientos de la Medicina, además de aquellos jurídicos que pudieran tener relación con ella, para después aportarlos a la justicia con la intención de resolver problemas judiciales de base médica.

Peritaje en términos legales

El Derecho se conoce como algo normativo, algo denominado habitualmente como “la ley”. Pero, dentro de esa “ley”, quien realmente tiene la función de resolver los conflictos es el Poder Judicial (aplicando las leyes).

El poder judicial tratará materias específicas, dividiéndolas en derecho penal, civil, laboral/social y administrativo, y, la Medicina ayudará a resolver problemas en cualquiera de esas materias, en función del origen del litigio.

De este modo, en el campo civil se podrá aplicar la medicina para situaciones, como por ejemplo:

  • Evaluar el daño por responsabilidad civil.
  • Establecer diagnóstico en casos de paternidad o filiación.
  • Estudiar la capacidad civil.
  • Valorar la responsabilidad profesional.

En el ámbito penal, se determinará si existen o no conductas delictivas, además de poder contribuir a la determinación de posibles atenuantes (o agravantes). Habitualmente se tratan delitos contra la libertad sexual, delitos de lesiones, homicidio, aborto, etc En el ámbito laboral, se valora principalmente el nexo causal entre lesiones y accidente, o determinar si la patología corresponde a una causa laboral o en su defecto a una causa común. En último lugar, el ámbito administrativo, se trabaja para determinar pensiones militares, inválidos de guerra, ayudas a víctimas de terrorismo, etc.

Secciones de la prueba pericial

En cualquier litigio, ante la necesidad de un informe técnico, lo que se expone es la facultad del profesional para resolver el posible conocimiento de la veracidad de los hechos, con base en su conocimiento y experiencia (la veracidad de los hechos le corresponderá al órgano juzgador en todo caso).

Según Gómez de Liaño, 1979, la prueba es “la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho”. Lo habitual en procedimientos, es que se expongan opiniones enfrentadas, y en gran parte opuestas entre sí, debido a esa contradicción, se presupone que una de ellas no dice la verdad, o al menos, no completamente, y por ende, es debido solicitar la prueba pericial pues según establece el derecho, sin prueba no se puede juzgar.

La prueba debe ser valorada de manera objetiva, acreditada y documentada por un profesional basado en un enfoque altamente científico, no habiendo cabida a interpretaciones subjetivas de los hechos. Durante el procedimiento, se contempla la fase de prueba. La misma tiene como objetivo convencer al juez respecto a los hechos planteados.

Algunas veces, los hechos se determinan “hechos probados”, por ser manifiestos y no presentar necesidad de ser probados mediante un informe pericial, pero en cambio, otros deben ser probados (Art 281 LEC), porque son inciertos, o porque son de tal relevancia en el litigio que necesitan ser contrastados. Aquellos hechos que han de ser probados, tienen lo que se denomina carga de prueba, que viene siendo la obligatoriedad de probar que los hechos son ciertos por aquel que los afirma, aunque en algunos casos se actúa bajo el principio de inversión de la carga de prueba, donde esa responsabilidad se traslada al demandante y no al demandado.

El deber del perito

La Constitución Española (CE) en su art. 24 recoge que las partes no solo tienen el deber de probar los hechos, sino que también tienen derecho a usar todos los medios de prueba pertinentes para su defensa. En lo relativo a tipos de prueba, según el art. 299 de la LEC, se hace referencia a:

  • Prueba documental (cualquier tipo de documento).
  • Prueba personal (interrogatorio de partes, testigos, peritos, etc.).
  • Medios de reproducción (sonido, imagen, datos, cifras).
  • Cualquier otro medio que ofrezca certeza sobre los hechos.

Según lo expuesto al art. 299 y del 335 al 359 de la LEC, el art. 456 y ss de la LECr y los art. 90.1 y 90.5 Ley 36/2011 de la jurisdicción de lo social, la prueba pericial se tratará de prueba de tipo personal. Es necesario que esté elaborada por una persona ajena al proceso, y que tenga como finalidad asesorar al juez, llegando hasta la convicción de la veracidad de los hechos ocurridos.

Dadas las opciones expuestas en los diferentes artículos citados, se aprecia que la peritación se puede hacer de forma judicial y extrajudicial. En la vía extrajudicial, se suele utilizar para resolver un conflicto antes de llegar a la vía judicial (por ejemplo, accidentes de tráfico).En cambio, en la vía judicial, la parte solicita los servicios de un profesional, y dicho informe se incorpora al proceso. En este caso, el perito puede ser solicitado de oficio por el juez directamente (designación judicial) o por solicitud de una de las partes.

El perito en medicina profesional

Antes de conocer la prueba pericial médica es necesario saber que la medicina legal es un ámbito amplio, ya que logra abarcar una buena parte de medicina, pero también aspectos relacionados con legislación. Es por esto que los profesionales que deseen adquirir conocimientos en esta área deben capacitarse a profundidad.

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