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Los clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas son asociaciones privadas, formadas por personas físicas o jurídicas con el fin de promover una o más modalidades deportivas, así como su práctica por parte de asociados y la participación en aquellas actividades y competiciones relacionadas con la modalidad o modalidades por las que se ha constituido el club deportivo. Los clubes deportivos se caracterizan por tener personalidad jurídica independiente y propia con respecto a cada uno de sus componentes o socios, constituido bajo el amparo del marco jurídico del derecho privado.
Adicionalmente, los clubes deportivos se regulan por la normativa deportiva estatal y por la normativa autonómica. Cabe señalar que la configuración legal como asociaciones, implica que de forma supletoria se aplicará la Ley Orgánica de Asociaciones Deportivas (LODA), destacando que se trata de entidades de Derecho Privado.
Uno de sus caracteres esenciales es que se entiende “sin ánimo de lucro”, es decir, “los beneficios obtenidos por la asociación (el club deportivo), derivados del ejercicio de sus actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines (práctica, promoción y participación en competiciones deportivas), sin que quepa en ningún caso su reparto entre los socios ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo”.
Asimismo, el club adquiere personalidad jurídica en el momento de su constitución, es decir, puede adquirir y poseer bienes de toda clase y contraer obligaciones, entre otras.
Clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas en el área legal
Marco normativo deportivo estatal
Para conocer la regulación de los clubes a nivel estatal, hay que acudir a la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (LD) y al Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, sobre clubs y federaciones deportivas (RD Clubes). Primero, se debe señalar el Capítulo II del Título III de la LD, entre los artículos 13 y 18 de la misma norma.
Artículo 13
Sobre la definición de Club Deportivo. “A los efectos de esta Ley se consideran Clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas”.
Artículo 14.
Sobre la tipología de Clubes Deportivos. “Los Clubes deportivos, en función de las circunstancias que señalan los artículos siguientes, se clasifican en:
- Clubes deportivos elementales
- Clubes deportivos básicos
- Sociedades Anónimas Deportivas
Artículo 15.
Sobre el Registro de Asociaciones y los condicionantes para la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal de un Club Deportivo.
- Todos los Clubes, cualquiera que sea su finalidad específica y la forma jurídica que adopten, deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas.
- El reconocimiento a efectos deportivos de un Club se acreditará mediante la certificación de la inscripción a que se refiere el apartado anterior.
- Para participar en competiciones de carácter oficial, los Clubes deberán inscribirse previamente en la Federación respectiva. Esta inscripción deberá hacerse a través de las Federaciones autonómicas, cuando estas estén integradas en la Federación Española correspondiente.
- Para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o de carácter internacional, los Clubes deportivos deberán adaptar sus Estatutos o reglas de funcionamiento a las condiciones establecidas en los artículos 17 y 18 de la presente Ley. Su inscripción se efectuará, además, en la Federación española correspondiente.
Artículo 16
Sobre la constitución de un Club deportivo Elemental.
- La constitución de un Club deportivo elemental dará derecho a obtener un Certificado de Identidad Deportiva, en las condiciones y para los fines que reglamentariamente se determinen.
- Para la constitución de estos Clubes será suficiente que sus promotores o fundadores, siempre personas físicas, suscriban un documento privado en que figure, como mínimo, lo siguiente:
- Nombre de los promotores o fundadores y del delegado o responsable, con sus datos de identificación.
- Voluntad de constituir el Club, finalidad y nombre del mismo.
- Un domicilio a efectos de notificaciones y relaciones con terceros.
- El expreso sometimiento a las normas deportivas del Estado y, en su caso, a las que rigen la modalidad de la Federación respectiva.
- Los Clubes deportivos a los que se refiere el presente artículo podrán establecer sus normas internas de funcionamiento de acuerdo con principios democráticos y representativos. En su defecto, se aplicará subsidiariamente las de desarrollo de la presente Ley.
Artículo 17
Sobre la constitución de un Club Deportivo Básico.
- Para la constitución de un Club deportivo básico, sus fundadores deberán inscribir en el registro correspondiente previsto en el artículo 15 el acta fundacional. El acta deberá ser otorgada ante Notario al menos por cinco fundadores y recoger la voluntad de estos de constituir un Club con exclusivo objeto deportivo.
- Asimismo presentarán sus Estatutos en los que deberá constar, como mínimo:
- Denominación, objeto y domicilio del Club.
- Requisitos y procedimiento de adquisición y pérdida de la condición de socios.
- Derechos y deberes de los socios.
- Órganos de gobierno y de representación y régimen de elección, que deberá ajustarse a los principios democráticos.
- Régimen de responsabilidad de los directivos y de los socios, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En cualquier caso, los directivos responderán frente a los socios, el Club o terceros, por culpa o negligencia grave.
- Régimen disciplinario.
- Régimen económico-financiero y patrimonial.
- Procedimiento de reforma de sus Estatutos.
- Régimen de disolución y destino de los bienes, que en todo caso se aplicarán a fines análogos de carácter deportivo.
Artículo 18
Sobre las entidades públicas o privadas que realicen actividades deportivas con carácter accesorio.
- Las entidades públicas o privadas, dotadas de personalidad jurídica, o grupos existentes dentro de las mismas, que se hayan constituido de conformidad con la legislación correspondiente, podrán acceder al Registro de Asociaciones Deportivas, cuando desarrollen actividades deportivas de carácter accesorio en relación con su objeto principal.
- A los efectos previstos en el apartado anterior, la Entidad o grupo correspondiente deberá otorgar escritura pública ante Notario en la que, además de las previsiones generales, se indique expresamente la voluntad de constituir un Club deportivo, incluyendo lo siguiente:
- Estatutos o la parte de los mismos que acrediten su naturaleza jurídica o referencia de las normas legales que autoricen su constitución como grupo.
- Identificación del delegado o responsable del Club.
- Sistema de representación de los deportistas.
- Régimen del presupuesto diferenciado”. Segundo, se debe acudir al Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, sobre clubs y federaciones deportivas (RD Clubes). Esta norma está derogada parcialmente, por lo que se encuentra en vigor en todo aquello que no esté derogado por normas posteriores. Ello sobre la base de que no se ha desarrollado la LD en materia de clubes deportivos.
Administración en el campo deportivo
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