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Se puede considerar a los deportistas profesionales en España como trabajadores por cuenta ajena siempre y cuando reúnan todas y cada una de las notas características que la normativa laboral establece con carácter básico a tal efecto. Estas características serán tratadas en profundidad a lo largo del presente artículo y son especialmente importantes en el campo de la dirección y gestión deportiva.

Regulación de la normativa laboral para deportistas profesionales en España

El artículo 1.2 incluido en el Real Decreto 1006/1985 de 26 de junio, que regula la Relación laboral especial de los deportistas profesionales bajo el epígrafe “Ámbito de aplicación”, dispone lo siguiente: “Son deportistas profesionales quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución”.

De este modo, será deportista profesional aquel en cuya prestación se cumplan los requisitos de regularidad, voluntariedad, ajenidad, dependencia y remuneración ampliamente tratados por la doctrina científica a la hora de analizar el contrato de trabajo común y que, circunscritos al ámbito concreto de la relación laboral especial de los deportistas profesionales, se pasan a analizar a continuación.

Regularidad

La expresión “carácter regular” dentro del artículo 1.2 del Real Decreto 1006/95, no pretende otra cosa que excluir las actuaciones aisladas a las que se refiere el mismo precepto en su apartado 4, pudiéndose afirmar que en la redacción de la norma existe una mención totalmente superflua sobre la regularidad. En principio, podría pensarse que cuando el legislador alude al carácter regular en la relación laboral de los deportistas, pretende incluir como “profesionales”, dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto, exclusivamente a quienes hacen del deporte su único o fundamental medio de vida, frente a los deportistas “aficionados” que perciben algún tipo de compensación económica. Dicha hipótesis, sin embargo, carece de fundamento.

Por otra parte, el artículo 1.3 del Real Decreto vuelve a utilizar la misma expresión, ”carácter regular”, cuando se refiere a la inclusión dentro de su ámbito de aplicación de las relaciones “establecidas entre deportistas profesionales y empresas cuyo objeto social consista en la organización de espectáculos deportivos, así como la contratación de deportistas profesionales por empresas o firmas comerciales para el desarrollo, en uno y otro caso, de las actividades deportivas en los términos previstos en el número anterior”.

Hay que diferenciar estos supuestos de los previstos en el apartado 2, que comprenden a los deportistas cuya relación, siendo igualmente de carácter regular, se establece en este caso a través de una determinada clase de empresario deportivo: “un club o entidad deportiva” que tiene como principal objeto la participación en competiciones oficiales. Por otro lado, el apartado 3 se está refiriendo a relaciones entre deportistas y empresarios deportivos de otra naturaleza, pues señala a “empresas cuyo objeto social consista en la organización de espectáculos deportivos” o, simplemente, “empresas o firmas comerciales”, en cuanto a que actividad principal es distinta de la participación en competiciones oficiales.

Voluntariedad

La segunda característica constitutiva de los deportistas profesionales en España es la voluntariedad. El principio de libertad de trabajo, reconocido ampliamente en las normas internacionales, aparece consagrado en la Constitución Española como derivación lógica del genérico reconocimiento de la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico (artículo 1.1 CE) y como derecho de la persona (artículo 17.1 CE). A su vez, el texto constitucional establece el derecho a la libre elección de profesión u oficio (artículo 35.1 CE). Como consecuencia de todo lo anterior, el Estatuto de los Trabajadores alude al carácter voluntario de la prestación laboral en el artículo 1.1 dedicado a delimitar su ámbito de aplicación.

Conviene precisar que, en la relación laboral, la voluntariedad no se limita al puro acto de celebración del contrato, que evidentemente ha de concertarse libremente. En cambio, se extiende a otros aspectos de la vida de la relación contractual. En este orden de cosas, deberán quedar al margen del Real Decreto 1006/1985 aquellas actividades deportivas carentes de la nota de voluntariedad por derivar de una imposición normativa, tales como la actividad deportiva penitenciaria, la actividad deportiva militar, la actividad deportiva educativa o la actividad deportiva rehabilitadora.

Ajenidad

El deportista profesional, como cualquier trabajador ordinario, presta sus servicios al empresario que le ha contratado, que desde el primer instante hace suyos los beneficios que le reporta su actuación y debe compensarle mediante el pago de las retribuciones pactadas. Finalmente, es el club o entidad deportiva, que inicialmente convierte en suya la utilidad patrimonial que pueda proporcionar la actividad del deportista.

La ajenidad en esta relación laboral se pone de manifiesto en la práctica desde el momento en que, a excepción de las cantidades expresamente pactadas en concepto de primas por resultado o clasificación, el deportista tiene derecho a su salario con independencia de los resultados deportivos del equipo y de la obtención o no de un efectivo beneficio económico por parte del empresario deportivo.

Dependencia

Como puso de manifiesto el Tribunal Supremo desde la relevante Sentencia de 3 de noviembre de 1972, en el caso de los deportistas profesionales, el requisito de la dependencia es “llevado a su máximo grado”. En efecto, el deportista profesional no solo se encuentra bajo el ámbito de organización y dirección empresarial como cualquier otro trabajador, sino que hasta en los más mínimos detalles debe estar sujeto permanentemente a las órdenes e instrucciones de los técnicos y responsables del equipo que, al amparo de los reglamentos de régimen interno de los equipos y llegando a transgredir algunas veces el marco constitucional, deciden y controlan el horario y los sistemas de entrenamientos, las concentraciones y desplazamientos, la indumentaria, las apariciones y manifestaciones en público, la alimentación, el régimen de descanso y, por supuesto, cada minuto que el jugador se encuentra disputando los encuentros para los que es alineado.

El deportista está sujeto, además, a las normas federativas y técnicas de cada modalidad deportiva, las cuales imponen aún más reglas y comportamientos concretos, hecho que, como ha puesto de relieve algún sector doctrinal, constituye una subordinación jurídica que no quiere decir que sea necesariamente de trabajo, porque este deber implícito de subordinación se espera no solo del deportista profesional, sino también del aficionado.

Retribución

En cuanto a aspectos retributivos se refiere, el párrafo final del artículo 1.2 del Real Decreto 1006/85, señala implícitamente que “quedan excluidos del ámbito de esta norma aquellas personas que se dediquen a la práctica del deporte dentro del ámbito de un club, percibiendo de este solamente la compensación de los gastos derivados de la práctica deportiva”. Esta excepción procede de lo dispuesto en el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores, según el cual “no tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral”.

El carácter retribuido de la prestación es consecuencia inmediata del presupuesto sustantivo de ajenidad. Esto permitirá deslindar, no sin dificultad, las figuras del deportista profesional y el aficionado.

El rol del director deportivo

Como se ha visto, los deportistas profesionales en España dependen en gran medida de las decisiones del director deportivo que los patrocine. Las buenas decisiones de este último impactan directamente en el rendimiento deportivo de los primeros. En vista de lo anterior, en TECH Universidad Tecnológica te ofrecemos el MBA en Dirección de Entidades Deportivas. Este programa te ofrece conocimientos especializados centrados en todas las áreas que tienen que ver con el ámbito deportivo.

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