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El Real Decreto 1027/2007, recoge la trasposición parcial de la Directiva 2002/91/CE, de eficiencia energética de los edificios, anterior a la Directiva 2010/31 y actualiza al anterior Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), 1751/1998. Este fomenta la utilización de energías renovables, especialmente en la producción de agua caliente sanitaria. Este reglamento recoge la exigencia de alcanzar el bienestar térmico de los ocupantes que establece el Código técnico de la edificación y, de manera similar a este, se ordena en dos partes e incluye una serie de documentos reconocidos:

  • Parte I: condiciones generales de aplicación y exigencias a cumplir en materia de bienestar e higiene, eficiencia energética y seguridad.
  • Parte II: instrucciones técnicas, con las exigencias técnicas y el establecimiento de niveles o valores límite. También, métodos de verificación y soluciones prácticas que permiten alcanzar los valores límites.
    • Instrucción técnica IT 1. Diseño y dimensionado
      • IT 1.1. Exigencia de bienestar e higiene
      • La IT 1.2. Exigencia de eficiencia energética
      • IT 1.3. Exigencia de seguridad
    • Instrucción técnica IT 2. Montaje
      • IT 2.1. Generalidades
      • IT 2.2. Pruebas
      • La IT 2.3. Ajuste y equilibrado
      • IT 2.4. Eficiencia energética
    • Instrucción técnica IT 3. Mantenimiento y uso
      • IT 3.1. Generalidades
      • IT 3.2. Mantenimiento y uso de las instalaciones térmicas
      • La IT 3.3. Programa de mantenimiento preventivo
      • IT 3.4. Programa de gestión energética
      • IT 3.5. Instrucciones de seguridad
      • La IT 3.6. Instrucciones de manejo y maniobra
      • IT 3.7. Instrucciones de funcionamiento
      • IT 3.8. Limitación de temperaturas
    • Instrucción técnica IT 4. Inspección
      • IT 4.1. Generalidades
      • La IT 4.2. Inspecciones periódicas de eficiencia energética
      • IT 4.3. Periodicidad de las inspecciones de eficiencia energética

Reglamento de instalaciones térmicas en edificios: objetivos

Este reglamento tiene como finalidad determinar los requisitos mínimos de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios, desde la fase de diseño, ejecución, mantenimiento y uso de las mismas. También determina los procedimientos que permitan acreditar el cumplimiento. Tiene un enfoque a prestaciones, por tanto, exige el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las instalaciones térmicas, sin establecer una determinada técnica o procedimiento.

De la misma forma que en el Código técnico de la edificación, se pretende potenciar la innovación técnica y metodológica al exigir solo los requisitos establecidos y no cómo alcanzarlos. Además, este reglamento establece una estructura normativa básica para determinar los niveles mínimos a cumplir de eficiencia energética y de seguridad, desde una perspectiva de mejora de la habitabilidad y el confort de los usuarios (mejora de la calidad del aire y lucha contra el cambio climático). Para ello, establece:

  • Obligatoriedad de la evacuación por cubierta en todos los edificios de nueva construcción
  • Fomento de la instalación de calderas que reduzcan las emisiones de óxidos de nitrógeno y otros contaminantes
  • Una fecha límite para la instalación de calderas por debajo de un rendimiento energético mínimo
  • Prohibición de la utilización de combustibles sólidos de origen fósil.

¿Dónde se aplica el Reglamento?

En las instalaciones térmicas o instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y agua caliente sanitaria, que sirvan para la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, de:

  • Edificios de nueva construcción
  • Edificios existentes, las que se reformen, sólo la parte reformada, y también en su mantenimiento, uso e inspección.

Se considerará que se reforma una instalación térmica, cualquier modificación que se realice y que suponga un cambio del proyecto o memoria técnica con el que fue ejecutada y registrada. Se consideran reformas los siguientes casos:

  • La incorporación de nuevos subsistemas de climatización o de producción de agua caliente sanitaria o la modificación de los existentes
  • La sustitución de un generador de calor o frío por otro de diferentes características
  • La ampliación del número de equipos generadores de calor o frío
  • El cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de energías renovables
  • El cambio de uso previsto del edificio
  • La sustitución o reposición de un generador de calor o frío por otro de similares características, aunque no se modifique el proyecto o memoria técnica.

El RITE también determina los requisitos mínimos que deberán cumplir los equipos, productos y materiales empleados en las instalaciones térmicas, ya sean nuevas o reformadas.

No se aplicará el RITE

En las instalaciones térmicas de procesos industriales, agrícolas o de otro tipo, en la parte que no esté destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.

Objetivos para el bienestar e higiene

Define los conceptos que se exigirán a las instalaciones térmicas para asegurar unas condiciones de bienestar óptimas para los usuarios:

  • Calidad térmica del ambiente: permitirán mantener unas condiciones ambientales confortables para los usuarios de los edificios.
  • Calidad del aire interior: permitirán mantener una calidad del aire interior aceptable, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual durante el uso normal de los mismos, aportando un caudal suficiente de aire exterior y garantizando la extracción y expulsión del aire viciado.
  • Higiene: proporcionarán agua caliente sanitaria para la higiene de las personas.
  • Calidad del ambiente acústico: limitarán el riesgo de molestias o enfermedades producidas por ruido y las vibraciones.

Objetivos para la eficiencia energética

De manera general, se enuncia que las instalaciones térmicas deben diseñarse y calcularse, ejecutarse, mantenerse y utilizarse, reduciendo el consumo de energía y las emisiones de gases de efecto invernadero. Usarán sistemas eficientes energéticamente, sistemas que permitan la recuperación de energía y la utilización de las energías renovables y de las energías residuales, cumpliendo con:

  • Rendimiento energético: los equipos de generación de calor y frío, y los de movimiento de fluidos, se seleccionarán para que, en cualquier condición de funcionamiento, estén los más próximos posibles a su régimen de rendimiento máximo.
  • Distribución de calor y frío: los equipos y las conducciones deben quedar aislados térmicamente.
  • Regulación y control: las instalaciones dispondrán de sistemas de regulación y control.
  • Contabilización de consumos: deben estar equipadas con sistemas de contabilización para que el usuario conozca su consumo de energía.
  • Recuperación de energía: tendrán subsistemas que permitan el ahorro, la recuperación de energía y el aprovechamiento de energías residuales.
  • Utilización de energías renovables: emplearán las energías renovables disponibles, con el objetivo de cubrir con estas energías una parte de las necesidades del edificio.

Condiciones generales para el cumplimiento del RITE

Solución a emplear. Para justificar que una instalación cumple las exigencias que se establecen en el RITE podrá optarse por una de las siguientes opciones:

  • Utilizar las soluciones descritas en las instrucciones técnicas.
  • Utilizar soluciones alternativas, aquellas que se apartan parcial o totalmente de las instrucciones técnicas, siempre que se justifique documentalmente que la instalación diseñada cumple con las exigencias del RITE.

Documentación técnica, diseño y dimensionado de las instalaciones térmicas

Las instalaciones térmicas deben ejecutarse basándose en documentación técnica, que podrá adoptar una de estas modalidades, en función de la potencia térmica nominal a instalar para la generación de calor o frío:

  • Si la potencia térmica es mayor de 70 kW, se requerirá la realización de un proyecto.
  • Si la potencia térmica es mayor o igual que 5 kW y menor o igual que 70 kW, el proyecto podrá ser sustituido por una memoria técnica.
  • No se requerirá la presentación documentación:
    • Si la potencia es inferior a 5kW.
    • Si es inferior a 70kW en el caso de:
      • Producción de agua caliente sanitaria por medio de calentadores instantáneos
      • Calentadores acumuladores
      • Termos eléctricos
      • Sistemas solares consistentes en un único elemento prefabricado

La edificación en la modernidad

La construcción de edificaciones ha tenido un proceso evolutivo desde los principios de la era humana, y en ningún momento ha frenado su proceso. Por esta razón, se hace importante que el equipo de profesionales encargado de este campo tenga pleno conocimiento en las tendencias, y en como avanzará esta área. Para ello, se hace necesaria la especialización académica como principal factor de conocimiento enfocado en el cambio a futuro, aun que teniendo en cuenta los alcances y limitaciones que pueden conllevar esto.

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