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Antes de analizar la naturaleza de las federaciones deportivas, el marco normativo aplicable, su estructura organizativa y otras cuestiones de importancia teórico-práctica, es adecuado recordar que el deporte federado se gestiona de forma piramidal. Esto es, piramidal en el sentido de que las asociaciones deportivas se integran entre ellas teniendo en cuenta los ámbitos territoriales por cada modalidad deportiva. En este sentido, se observará cómo el modelo intervencionista deportivo español afecta en el concepto de federación, así como la fórmula seguida por las federaciones internacionales para su configuración y funcionamiento. Se dará profundidad a las funciones de las federaciones a nivel estatal e internacional.

Federaciones deportivas internacionales

Las federaciones deportivas internacionales surgen con el espíritu de administrar cada modalidad deportiva en el ámbito internacional, como el propio concepto indica. Además de este modo, garantizar la organización de las competiciones y la gestión de la modalidad que atesora. De facto, para la organización de competiciones es imprescindible disponer de unas reglas sobre las que basar los criterios de participación, así como todas aquellas normas a tener en cuenta mientras dure la competición en sí; obteniendo una estructura organizada y uniforme a través de las federaciones internacionales que, a su vez, trasladan a las federaciones nacionales y estas a las entidades deportivas que las integran, junto a sus deportistas.

En síntesis, el modelo tradicional es el piramidal, siendo la federación deportiva internacional el punto más alto de tal estructura. Como breves antecedentes históricos, se ha de señalar que; “el nacimiento de las federaciones deportivas internacionales es un hecho reciente que tiene lugar a finales del siglo XIX, inicios del XX, resulta llamativo que, en 1896, año en que tienen lugar los primeros Juegos Olímpicos de la era moderna, solo existieran tres federaciones deportivas internacionales constituidas”.

Concepto, naturaleza jurídica y clasificación de las federaciones deportivas internacionales

Las Federaciones deportivas Internacionales (en adelante, FI) son asociaciones privadas constituidas y gestionadas sobre la base del ordenamiento jurídico donde se encuentran sus sedes, caracterizadas por su nota monopolísticas (por cada modalidad, solo una federación). Habitualmente se constituyen como asociaciones de derecho privado con sede en Suiza, aunque encontramos otras sedes en España, Mónaco, entre otras. Una figura destacable es la constitución de una FI como una sociedad de responsabilidad limitada como pueden la ITF (Federación Internacional de Tenis) y la ISAF.

En cualquier caso, se caracterizan por ser asociaciones sin ánimo de lucro en cualquiera de sus formas. Así las cosas, las FI se pueden definir como aquellas “asociaciones privadas, reconocidas por el Comité Olímpico Internacional, que se encargan de regir uno o varios deportes a nivel mundial, organizando las competiciones de ese ámbito, para lo cual establecen las reglamentaciones técnicas del deporte correspondiente comprensivas de las reglas del juego, de los requisitos de las instalaciones, del material deportivo, clases de pruebas, arbitrajes, ranking y clasificaciones, además de normas específicas relativas a los deportistas que participan en las competiciones que organizan”.

Las federaciones no solo se clasifican por su ámbito territorial de afectación, también por la manera de su vinculación con respecto al Movimiento Olímpico. En esta última distinción, nos encontramos, por un lado, con federaciones reconocidas (tanto olímpicas como no olímpicas) por el Movimiento Olímpico.

Por parte de la esfera de las federaciones reconocidas como olímpicas, se señalan a la vez dos tipos; aquellas federaciones reconocidas olímpicas en participación del Programa Olímpico de verano o invierno; junto a las federaciones reconocidas no olímpicas que en ese momento no formen parte del Programa Olímpico, en los respectivos Juegos Olímpicos.

Sobre las normas de las federaciones deportivas internacionales

Como cualquier asociación, las FI por su capacidad autorregulatoria y de autogestión, se rodean de sus propias reglas para aplicar a su organización y a sus asociados. De tal modo que se configura un auténtico marco jurídico, en este caso, de ámbito internacional. La uniformidad de sus normas alcanza y es extensible a sus asociados. De hecho, para que las federaciones nacionales puedan formar parte de las FI, estas requieren la aceptación por completo de las normas de las FI.

Tal y como afirma Palomar, “las normas que organizan un deporte en una federación internacional constituyen un orden jurídico autónomo, propio y específico similar al orden jurídico de un Estado y, dado que estamos ante un orden sectorial específico de un sector de actividad, -deporte-, quienes desean practicarlo y participar en competición oficial aceptan a través de la licencia, como mecanismo de integración, las reglas de esa organización y los acuerdos y dictados internos referidos al ejercicio de la actividad…”.

Dicho de otra forma, las federaciones nacionales garantizan a las FI que van a cumplir y reconocer únicamente las normas de la FI de su modalidad. Las normas de las FI son sus propios Estatutos, así como Reglamentos. Del mismo modo, se tienen en cuenta las decisiones de la Asamblea General y otros marcos reglamentarios, como las reglas de juego; mismas que si no se emiten por un ente separado, como por ejemplo la International Football Association Board (de fútbol), hay que atender a lo indicado por las mismas FI.

Funciones y estructura organizativa

Se indicaba que las federaciones internacionales reconocidas por el Movimiento Olímpico debían aplicar sus Normas. Tanto es así que en la Carta Olímpica, en su norma 26, se establecen una serie de funciones y misiones para aquellas, a saber:

  1. Establecer y aplicar, de acuerdo con el espíritu olímpico, las reglas relativas a la práctica de sus respectivos deportes y velar por su aplicación
  2. Asegurar el desarrollo de sus deportes en todo el mundo
  3. Contribuir a la realización de los objetivos fijados en la Carta Olímpica, especialmente a través de la difusión del Olimpismo y de la educación olímpica
  4. Apoyar al COI en el examen de las candidaturas a la organización de los Juegos Olímpicos para sus respectivos deportes
  5. Asumir la responsabilidad de la dirección y control de sus deportes en los Juegos Olímpicos
  6. Las FI pueden asumir o delegar la responsabilidad de la dirección y el control de sus deportes para otras competiciones deportivas internacionales,. Mismas que son celebradas bajo los auspicios del COI
  7. Facilitar asistencia técnica para poner en práctica los programas de Solidaridad Olímpica
  8. Fomentar y apoyar medidas en relación con la atención médica y la salud de los atletas

Además, las FI tienen derecho a:

  1. Formular propuestas al COI en lo que respecta a la Carta Olímpica y al Movimiento Olímpico;
  2. Colaborar en la preparación de los Congresos Olímpicos;
  3. Participar, a solicitud del COI, en las actividades de las comisiones del COI”. Como principales tareas, las FI suelen encargarse de:
    • Aprobar normas que dirigen la práctica de la modalidad correspondiente
    • Aprobar los sistemas de clasificación, duración, lugares y reglas de las pruebas de las competiciones
    • Establecer el status del deportista tanto amateur como profesional de la modalidad correspondiente
    • Formar árbitros y entrenadores

Administración deportiva profesional

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2 comentarios

    1. Muchísimas gracias por su comentario, nos alegra que le haya resultado interesante. Le deseamos un buen día.

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