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Los derechos en cada comunidad han sido establecidos con el fin de mantener una línea de justicia según su organización política territorial. De esta manera se puede aplicar un veredicto sin invadir ni romper la libertad de los demás implicados, dando justicia en cada decisión. Por esta razón se debió catalogar los derechos de manera que se construyera un «puente» entre ellos. Así, su principal categorización se centra en el derecho natural y el derecho real, los cuales veremos en el presente artículo.
Aspectos diferenciales entre el derecho positivo, derecho natural y derecho real
Por mucho tiempo se ha abordado esta cuestión como si de varios derechos totalmente diferenciados se tratase y muchas han sido las soluciones que han tratado de darse para resolver este problema, tratando así de crear un orden jerárquico entre el derecho positivo y el derecho natural. Así, se ha defendido que el derecho natural quedaba supeditado al derecho positivo, llegando incluso a concluir que no existía el primero sin el segundo ni más derecho que no fuese el positivo, dejando el derecho natural sin carácter jurídico al vincularlo a cuestiones de moralidad y relacionándolo a ideas tales como “el bien común”, “la justicia”.
Otros, por el contrario, consideran que precisamente del derecho natural surge el derecho positivo. Siendo así, el caso del jurista italiano Norberto Bobbio quien describía el iusnaturalismo defendiendo la supremacía de este derecho natural sobre el derecho positivo (Bobbio, 1965, p. 127). Si bien, admitir esta idea sería admitir que el derecho cuenta con un trasfondo ético que acaba por imponer a los individuos un comportamiento moralmente correcto en su vida en sociedad. Llegando a existir autores que han diferenciado entre “la obligación jurídica en sentido jurídico” y la “obligación jurídica en sentido moral” (Finnis J., 2000, p. 382). Ahora bien, ¿cuál es el derecho positivo y cuál el natural?
El Iusnaturalismo
La ideología del iusnaturalismo tiene su origen en los tiempos de la antigua Grecia y sus pensadores, quienes usaron ya desde aquel entonces la distinción entre la “Physis”, para referirse a lo propio de la naturaleza o a la esencia, y el “nomos” para referirse a la ley de los hombres creada por estos mismos, idea asumida más tarde por los juristas romanos que, durante generaciones, mantuvieron inalterada esta división entre el derecho positivo y el derecho natural hasta llegar a hoy en día.
“No cabe duda de que la primera idea del derecho natural en la civilización occidental apareció entre los griegos, ese pueblo de vitalidad tan grande, dotado de un sentido crítico penetrante, que desde los tiempos más remotos tuvo conciencia de su individualidad espiritual y disfrutó de una recia organización política. Entre ellos también nació la filosofía del estado” (Rommen, 1950, p. 14-15). Ahora bien, cabe señalar que el movimiento positivista de aquella época no estaba tan arraigado como lo está ahora, con lo cual, en aquel entonces no se vieron en la necesidad de probar la existencia del derecho natural como se está ahora a día de hoy.
¿En qué se fundamenta la idea de la existencia del derecho natural?
Cuando se habla del derecho natural, se habla de la vertiente, Iusnaturalismo, que comprende la existencia de una ley natural que hace referencia a lo justo natural (Hervada J, 2011, p. 85). Así, lo anunciaba Aristóteles en su obra etica a Nicómaco al escribir que existe ciertamente algo que todos son capaces de percibir y es que, comúnmente se puede comprender que es justo o injusto por naturaleza, aunque no exista comunidad ni haya acuerdo entre los hombres al respecto (Ética a Nicómaco, V. 7).
Se trataba del derecho visto como un mandato divino cuya configuración viene dada de la mano de Dios, como afirmaba también San Agustín en su obra contra Faustum Manichaeum “la razón divina o voluntad de dios que manda a conservar el orden natural y prohíbe perturbarlo”; se hablan de atribuciones que tiene la persona por su mera naturaleza, por lo que negar la existencia de derechos naturales sería como negarle al hombre su propio carácter de persona (Hervada J, 2011, p. 85).
Historia del derecho natural
Cabe aquí hacer mención a Santo Tomás de Aquino “Lo que es contrario al orden de la razón es contrario a la naturaleza de los seres humanos como tales; y lo que es razonable está de acuerdo con la naturaleza humana como tal. El bien del ser humano es ser de acuerdo con la razón, y el mal humano es estar fuera del orden de lo razonable. Así pues, la virtud humana, que hace buenas tanto a la persona como a sus obras, está de acuerdo con la naturaleza humana en tanto en cuanto está de acuerdo con la razón; y el vicio es contrario a la naturaleza humana en tanto en cuanto es contrario al orden de lo razonable” (Contreras Aguirre, 2008, p. 86).
Intentó conciliar la existencia de una ley natural con una ley creada por los hombres. Al comprender que tratándose de leyes de origen distinto no debían de tener problema. Avanzando un poco más en el tiempo, se debe mencionar a Hugo Grocio. Su aporte más importante fue la de traducir la Ley natural a una teoría sobre los derechos humanos. Comprendía que el hombre poseía el juicio suficiente para estimar qué cosas, no solo presentes sino también futuras, eran convienes y cuáles otras dañaban su propia naturaleza.
De modo que, en todo momento podría comprender que aquello que contradijera su propia naturaleza sería contrario a derecho (Rodríguez Molinero, s.f., p. 299). Aunque siendo esto así, Jonh Lock, “sería legítimo resistirse a la autoridad cuando intenta imponer el cumplimiento de una ley injusta o aquella ley que no sea compatible con la ley natural”.
Connotaciones del Derecho Natural
Jonh Lock en su obra dos tratados sobre el gobierno Civil (1690) establecía que esta ley “no depende de una voluntad inestable y mutable. Esta más bien dependía del orden eterno de las cosas” (John Locke, La ley de la naturaleza p.87). En esta línea Rousseau en su obra discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres comprendía que, así configurado el derecho natural, los individuos se verían subordinados a una voluntad general y no a una voluntad de carácter particular.
Así, Cicerón describió en su obra la república que la ley verdadera era aquella que venía de la mano. Esta se hallaba en conformidad con la naturaleza, siendo la misma de aplicación universal, inmutable y perenne (Cicerón, De Re Publica, III, XXII).
El positivismo
Del otro lado de la teoría del derecho natural, se tiene el positivismo, se podría afirmar que actualmente este último no supone tanto conflicto a la hora de delimitarlo. Se ha hablado de él a la hora de hablar del Derecho como sistema de normas. Se puede dar referencia al derecho positivo (objetivo) como aquel que limita su objeto al estudio de la norma.
Entendiéndose como derecho positivo el conjunto de normas cuya creación depende de los hombres y no de un ente superior. Así como se considera en el derecho natural, por lo que no se puede hablar de disposiciones universales ni inmutables. Se trata, de disposiciones mutables, y limitadas en cuanto a su ámbito de validez temporal y territorial. Puesto que se trata de normas que son válidas en un determinado momento y en un determinado territorio, con lo cual pueden ser distintas en otros lugares y mutar según el transcurso del tiempo (Kelsen, 2008, p. 183 – 198).
El derecho aplicado
Es importante que las leyes se cumplan de manera adecuada y justa en una sociedad correctamente establecida. Por esta razón se generan entes reguladores que busquen el bienestar y la equidad en todos los actores de las comunidades. Estos entes son formados por cuerpos de profesionales dedicados enteramente a esta labor. Los mismos se capacitan constantemente con el fin de actuar de manera más íntegra y profesional en cada uno de sus veredictos.
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